Page 33 - DDJJ_2014

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
diciembre de 2013
36
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1832
1 . Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por las instituciones que recibieron donaciones bajo las normas del
Artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Artículo
8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Artículo 31°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Las instituciones antes indicadas sólo deberán incluir en esta Declaración Jurada aquellas donaciones por las cuales
emitieron al donante un Certificado o Comprobante que acredita haber recibido una donación bajo las normas del texto
legal de que se trate.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del D.L. N° 3.063 de 1979, los donatarios que deben presentar esta
Declaración Jurada son los siguientes:
• Establecimientos Educacionales.
• Hogares Estudiantiles.
• Establecimientos que realicen prestaciones de Salud.
• Centros de Atención de Menores.
• Establecimientos Privados de Educación reconocidos por el Estado, que sean de: o Enseñanza Básica gratuita.
• Enseñanza Media Científico Humanista y Técnico Profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza
media no cobren por impartir la instrucción referida una cantidad superior a 0,63 Unidades Tributarias Mensuales
por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a Establecimientos Escolares
Subvencionados.
• Establecimientos de Atención de Ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.
• Centros Privados de Atención de Menores, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.
• Establecimientos de Educación regidos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
• Establecimientos de Educación Superior creados por ley.
• Establecimientos de Educación Superior reconocidos por el Estado.
• Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.
• Instituciones Sin Fines de Lucro cuyo objeto sea la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o
realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad, creadas por ley
o regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los requisitos establecidos por el D.F.L.
N° 1 de 1986, del Ministerio de Hacienda.
Conforme a lo establecido en el N° 7 del Artículo 31° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los donatarios que deben
presentar esta Declaración Jurada son los siguientes:
• Instituciones o entidades que realicen programas de Instrucción Básica o Media gratuitas, Técnica, Profesional o
Universitaria en el país, ya sean privados o fiscales.
• Cuerpos de Bomberos de la República.
• Fondo de Solidaridad Nacional.
• Servicio Nacional de Menores.
• Comités Habitacionales Comunales.
De acuerdo a lo establecido en el D.L. N° 45 de 1973, el donatario que debe presentar esta Declaración Jurada es la
Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) dependiente del Ministerio del Interior.
Según lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993, los donatarios que deben presentar esta Declaración
Jurada son:
• Los Establecimientos Educacionales administrados directamente por las Municipalidades o por sus
Corporaciones.
• Los Establecimientos de Educación Media Técnico-Profesional administrados de conformidad con el D.L. N° 3.166,
de 1980.
• Las Instituciones Colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al Artículo 13 del D.L. N° 2.465, de
1979, que no tengan fines de lucro.
• Los Establecimientos de Educación Pre-Básica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades, de la Junta Nacional
de Jardines Infantiles o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.
• Los Establecimientos de Educación Subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1992, del
Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990, los donatarios que deben presentar
esta Declaración Jurada son:
• Las Universidades e Institutos Profesionales Estatales y Particulares reconocidos por el Estado.
• Las Bibliotecas abiertas al público en general o las Entidades que las administran.
• Las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la
cultura y el arte.
• Las Organizaciones Comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas
sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y
difusión de la cultura y el arte.
• Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que
exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente,
la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.
• Los Museos Estatales y Municipales como también los Museos Privados que estén abiertos al público en general
y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines
de lucro.
• El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la
conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos
arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de
propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
En las Circulares Ns° 24 del año 1993 y 57 del año 2001, publicada en el sitio Web del Servicio www .sii .cl, se
contienen mayores instrucciones respecto de los donatarios que deben presentar esta Declaración Jurada. En el caso
de las donaciones del Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993, mayores instrucciones se encuentran en la Circular
N° 63, del año 1993.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (DONATARIO)
En esta sección se debe identificar al donatario, es decir, a la Institución que recibió la donación. Se debe indicar el N°
de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, fax y teléfono (en los dos últimos casos
se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (DONANTE)
Columna “RUT Donante”: Especificar el N° de RUT del contribuyente que efectúa la donación. Si el mismo contribuyente
realizó más de una donación, se debe repetir su N° de RUT por cada una de las donaciones efectuadas.
Columna “Texto Legal Bajo el Cual se Efectúa la Donación”: Especificar el texto legal bajo el cual se efectuó la donación,
de acuerdo al siguiente detalle:
1 :
Artículo 46° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979
2 :
Artículo 31° N° 7 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta
3 :
Decreto Ley N° 45, de 1973
4 :
Artículo 3° de la Ley N° 19.247, de 1993
5 :
Artículo 8° de la Ley N° 18.985, de 1990
Columna “Monto Anual Actualizado de la Donación Valorizada en Dinero ($)”: Se debe especificar la suma anual de
las donaciones recibida por las Instituciones Donatarias de acuerdo a cada uno de los textos legales mencionados
anteriormente. El monto anual de la donación deberá registrarse actualizado al 31 de diciembre del año en que se
efectúa la donación respectiva, el que se determinará reajustando cada donación por los factores de actualización que
publica oficialmente el Servicio.
Columna “Fecha Recepción Donación”: Registrar la fecha en que fue recibida efectivamente la donación por parte del
donatario.
Columna “N° de Certificado o de Comprobante”: Debe registrarse el número o folio del Certificado o Comprobante
emitido por el donatario que acredita la recepción de las donaciones realizadas. Si un mismo N° de RUT realizó más de
una donación, se deben registrar todos los Certificados o Comprobantes entregados a dicho donante.
4 . CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En esta sección se deberá anotar el total resultante de la suma de la columna “Monto Anual Actualizado de la Donación
Valorizada en Dinero ($)”.
El recuadro “N° de Casos Informados” corresponde al número total de casos que se están informando a través de la
primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el
N° 15 del Artículo 97 del Código Tributario.
5.21.
Declaración Jurada N° 1834
Declaración Jurada Anual sobre Seguros Dotales contratados a contar del 07.11.2001.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1834
1 . Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Compañías de Seguros, entregando la información respecto
a los beneficiarios o asegurados a quienes se les hayan pagado rentas con cargo a seguros dotales contratados a
contar del 7 de noviembre de 2001, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley
de la Renta.
2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (COMPAÑÍAS DE SEGUROS)
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando su número de RUT,
razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3. Sección B: DATOSDE LOS INFORMADOS (BENEFICIARIOOASEGURADOENCUMPLIMIENTODECONTRATOS
DE SEGUROS DOTALES)
Columna “RUT Beneficiario o Asegurado”: Se debe anotar el N° de RUT de cada beneficiario o asegurado a quienes se
les haya pagado sumas con cargo a seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001.
Columna “Total de Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Actualizadas ($)”: Se registra el total de las sumas
pagadas en el ejercicio, con cargo a seguros dotales contratados por el contribuyente. Estas sumas deben reajustarse
debidamente según la variación del IPC ocurrida entre el primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del
mes anterior al término del año respectivo.
Columna “Primas Pagadas por el Asegurado que Correspondan a los Seguros Dotales Actualizadas ($)”: Se registra el
total de las primas pagadas por el asegurado por concepto de seguros dotales, vale decir, las primas pagadas desde
la suscripción del contrato hasta el término del año respectivo, reajustadas según la variación del IPC ocurrida entre el
primero del mes anterior a la fecha del pago y el primero del mes anterior al término del año respectivo.
Columna “Fecha de Celebración de Contrato”: Se registra la fecha de celebración del contrato del seguro dotal.
Columna “Plazo Estipulado en el Contrato”: Se registra el plazo de vigencia del seguro, estipulado en el respectivo
contrato.
Columna “Parte de las Sumas Pagadas con Cargo al Seguro Dotal Afecta a los Impuestos a la Renta (Art. 17 N° 3
L.I.R.) ($)”: Se registra la parte de las sumas pagadas con cargo a seguros dotales afecta a los Impuestos a la Renta
(no considera retiros de capital de ahorro enterado por beneficiario), debidamente actualizadas y determinadas en
conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta y a las instrucciones
impartidas por el SII, a través de la Circular N° 28, de 03.04.2002.
Columna “Retención de 15% Sobre Renta Pagada en Cumplimiento de Seguro Dotal ($)”: Se registra la retención de
15% dispuesta por el inciso segundo del N° 3 del Artículo 17 de la Ley de la Renta, debidamente reajustada en la forma
dispuesta por el Artículo 75 de la ley del ramo, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación que experimente el Índice
de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de su retención y el último
día del mes de noviembre del año calendario respectivo.
Columna “Número de Certificado”: Se registra el N° del Certificado Modelo N° 27 entregado al beneficiario o
asegurado.
4 . CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.