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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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Columna “Resultado según balance/Pérdida-Utilidad”: Si el resultado de restar al “total de ingresos” el “total de costos
y gastos”, más/menos la corrección monetaria, es negativo, registre dicho monto sin el signo (-) negativo en la columna
“Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.
Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Agregados”: Registre la
sumatoria total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en el
campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.
Columna “Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría/Total Deducciones”: Registre la
sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la sección C, cuyo código declarado en
el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.
Columna “Resultado Tributario Pérdida/Utilidad”: Al resultado Pérdida o Utilidad obtenido en Columna “Resultado según
balance” sume el valor “Total Agregados” y reste el valor “Total Deducciones” Si el resultado es negativo, registre dicho
monto sin el signo (-) negativo en la columna “Pérdida”, en caso contrario, se debe registrar en la columna “Utilidad”.
Columna “Total Datos Informados”: Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera
columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la
Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.
6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
5.33.
Declaración Jurada N° 1847
Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1847
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes, que al 31 de diciembre del año anterior al
que se informa, pertenezcan al segmento “Gran Empresa” y, también por aquellos que se encuentren calificados
como “Grandes Contribuyentes” por resolución del Director a que se refiere el artículo 3° bis de la ley Orgánica
del Servicio, siempre que a la fecha de presentación de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta (Formulario
22) del año tributario respectivo, mantengan tal calidad, por medio de la cual se deberá informar el detalle de las
cuentas contenidas en el Balance de Ocho (8) Columnas al 31 de diciembre del año anterior.
Cada contribuyente puede consultar el segmento al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en menú “Mi
Información Tributaria/Mis Datos” Link: https://misii.sii.cl/cgi_misii/siihome.cgi
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar el contribuyente que declara, indicando su N° de RUT, nombre o razón social, domicilio postal,
comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el
número, incluyendo su código de discado directo).
3.
Sección B: OTROS ANTECEDENTES DEL DECLARANTE
“Actividad Económica Principal”:
Seleccione dentro del listado actividades económicas vigentes, la actividad
principal que desarrolla.
“Entidad Supervisora Directa”:
Seleccione, según corresponda, el organismo regulador de la información contable-
financiera respectivo, indicando: SVS; SBIF; OTRA; NO APLICA.
“Año Ajuste IFRS 1° Aplicación”:
Debe ser utilizado por los contribuyentes que aplican las Normas Internacionales
de Información Financiera (IFRS-NIIF) en la preparación de su información financiera; indicando el año en que se
adoptó por primera vez estas normas.
“Folio Balance N° Inicio/Final”
: Indique el número de folio inicial y final autorizado por el Servicio, en el cual se
registra el Balance de 8 columnas.
4.
Sección C: DETALLE DE LAS CUENTAS CONTENIDAS EN EL BALANCE DE 8 COLUMNAS
En esta sección los contribuyentes deben registrar la información contable de su empresa en base a su balance
de 8 columnas, que se utiliza para la determinación del resultado tributario de la sociedad y de la información de
su declaración de impuesto a la renta, esta información debe coincidir con los registros timbrados exigidos por este
Servicio.
Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera, deberán expresar la
información del Balance de 8 columnas en pesos chilenos, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre del
ejercicio comercial respectivo, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Columna “Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables”:
Deberá registrar el código de la cuenta, que
de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado por el contribuyente, corresponda a la cuenta contable
informada a nivel desagregado, sin indicar totalizadores de cuenta.
Columna “Id. Cuenta según clasificador de cuentas”:
Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de
cuentas detalladas en Anexo, según corresponda a una cuenta de activo, pasivo o de resultado.
Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de
cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir en la columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”,
el código indicado en Anexo tantas veces como sea necesario.
Cuando el nivel de detalle de sus registros contables sea menor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo
de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir, en la columna “Id plan de cuentas utilizado en registros
contables”, el código utilizado en sus registros contables, tantas veces como sea necesario, según el código indicado
en Anexo, columna “Id. Cuentas según clasificador de cuentas”,
Columna “Nombre de la Cuenta según registros contables”:
Deberá registrar el nombre de la cuenta por ejemplo:
caja, banco, deudores, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”
correspondiente a dicha cuenta.
Columna “Débitos”:
Registre el monto total de cargos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a la
cuenta respectiva, de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.
Columna “Créditos”:
Registre el monto total de abonos indicados en su Balance de 8 columnas que correspondan a
la cuenta respectiva de acuerdo a la clasificación del Plan de Cuentas utilizado para sus registros contables.
Columna “Saldo Deudor”:
Si el monto registrado en la columna débitos es mayor al monto registrado en la columna
créditos, deberá registrar la diferencia en esta columna.
Columna “Saldo Acreedor”:
Si el monto registrado en la columna créditos es mayor al monto registrado en la columna
débitos, deberá registrar la diferencia en esta columna.
Columna “Activo”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta, siempre
que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de activo. Si la cuenta de activo presenta saldo
acreedor deberá registrarse en la columna pasivo.
Columna “Pasivo”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta,
siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de pasivo. Si la cuenta de pasivo
presenta saldo deudor deberá registrarse en la columna activo.
Columna “Pérdidas”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo deudor para la cuenta o subcuenta,
siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado pérdida. Si la cuenta
de “Pérdidas” presenta saldo acreedor deberá registrar el monto en la columna “Ganancias”, dado que en definitiva
estamos frente a una menor pérdida.
Columna “Ganancias”:
Registre el mismo monto indicado en la columna saldo acreedor para la cuenta o subcuenta,
siempre que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, corresponda a una cuenta de resultado Ganancia/Utilidad Si
la cuenta de “Ganancias” presenta saldo deudor deberá registrar el monto en la columna “Pérdidas”, dado que en
definitiva estamos frente a un menor ingreso.
5.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total Débitos”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Débitos”
Columna “Total Créditos”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Créditos”
Columna “Total Saldo Deudor”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Deudor”
Columna “Total Saldo Acreedor”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Saldo Acreedor”
Columna “Total Activo”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Activo”
Columna “Total Pasivo”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pasivo”
Columna “Total Pérdidas”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Pérdidas”
Columna “Total Ganancias”:
Registre el monto total de la sumatoria de la columna “Ganancias”
Columna “Resultado Según Balance”:
Registre en la columna, la cantidad que resulte de la diferencia entre la
columna “Total ganancias” y la columna “Total Pérdidas”. Si la columna “Total Pérdidas” es mayor a la columna “Total
Ganancias”, la diferencia resultante se anota anteponiendo un signo (-).
Columna “Total Datos Informados”:
Corresponde al número total de casos que está informando a través de la
primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “
RUT Represente Legal
” Registre el N° RUT del representante Legal, cuando corresponda.
6. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado conforme lo dispuesto en el N°
15 del artículo 97 del Código Tributario.
5.34.
Declaración Jurada N° 1848
Declaración Jurada Anual sobre transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni
residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de
inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos
e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.