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diciembre de 2013
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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1848
1. . Esta declaración jurada debe ser presentada por las siguientes instituciones:
i) Las instituciones que operen como agentes responsables para fines tributarios en Chile, en virtud de la Resolución
Ex. SII N° 36 de 2011, para informar todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios
tributarios, que correspondan a los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
ii)Los bancos o corredores de bolsa que operen como agentes intermediarios, de inversionistas institucionales
extranjeros, con el objeto de proporcionar la información relativa al cumplimiento de requisitos y a las inversiones
acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, en los términos exigidos en los numerales 5 y 7 de esa misma
disposición. Estos agentes intermediarios deben proporcionar la información señalada sin importar el mecanismo por
el cual el inversionista institucional extranjero obtuvo RUT en Chile, es decir, dichos contribuyentes deberán informar
las operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta tanto en los casos en que el inversionista institucional
extranjero haya operado con RUT obtenido por el régimen simplificado, como también en los casos que el inversionista
haya operado con RUT obtenido a través del régimen general.
Respecto de las declaraciones correspondientes al año tributario 2012, deberá tenerse presente lo siguiente: Durante
el año tributario 2012, las operaciones correspondientes a inversionistas acogidos a la Resolución Exenta
N° 36, de 2011, que no se encuentren acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo deberán
informarse cuando hayan sido realizadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, esto es,
a partir del 17.03.2011.
Tratándose de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informarse la
totalidad de las operaciones efectuadas durante el año comercial 2011, salvo que el agente intermediario, a la fecha de
publicación de la Resolución que establece esta declaración jurada Formulario N° 1848, haya cumplido con informar
la totalidad de las inversiones efectuadas en dicho periodo anual, de conformidad con la obligación que imponía la
Resolución Exenta N° 56, de 2001, modificada por la Resolución N° 103, de 2010, en cuyo caso no estará obligado a
informar tales inversiones mediante esta declaración jurada Formulario N° 1848.
El plazo de presentación será hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones
efectuadas por los inversionistas durante el año comercial anterior.
2.SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la institución que opera como “agente responsable para fines tributarios”, entendiendo por tales
a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades
administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión
públicos, y todas aquellas entidades que, encontrándose sometidas a la fiscalización de las superintendencias de
Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, hayan sido calificadas como tales, por el Servicio de
Impuestos Internos, conforme lo establece el punto 2.5 del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011,
indicando su número de RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y
número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su código de área).
En su caso, los datos a informar en esta sección corresponderán a los bancos o corredoras de bolsa, constituidos en
Chile, en su calidad de agentes intermediarios, en virtud de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta.
Cabe hacer presente que, en el caso que una misma institución o empresa tenga la calidad de agente responsable
y agente intermediario a la vez, deberá presentar sólo una declaración jurada Formulario N° 1848 por cada año
tributario, y proporcionar en dicha declaración la información correspondiente a los inversionistas extranjeros, sin
domicilio ni residencia en Chile, acogidos a la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y la información correspondiente a los
inversionistas institucionales extranjeros acogidos al artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De esta manera, deberá declararse en un mismo registro la información correspondiente a cada una de las transacciones
efectuadas por los inversionistas institucionales extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que operan al amparo
de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011, y que, al mismo tiempo, se acogen a la exención establecida en el artículo 106
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3.SECCIÓN B: TRANSACCIONES INFORMADAS (DATOS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS,
TRANSACCIONES REALIZADAS, INVERSIONES Y CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 106 LIR, GASTOS,
RETENCIÓN Y/O PAGO DE IMPUESTOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICADOS).
En relación con las operaciones que se deben informar en esta sección de la declaración jurada, los contribuyentes
pueden optar por entregar la información solicitada detallando cada uno de los ítemes o conceptos contenidos en las
facturas de los corredores, o, si prefieren, pueden agrupar dicha información a nivel de los totales de factura para un
mismo inversionista extranjero, siempre que los datos que se deben informar en cuanto a la modalidad de actuación,
el tipo de operación, el tipo de instrumento y la fecha de operación, sean los mismos.
En otras palabras, los contribuyentes, a su elección, podrán agrupar en un solo registro la información que deben
proporcionar en esta sección, para un mismo inversionista extranjero, aún cuando los precios unitarios y los instrumentos
específicos en que se realizan las inversiones sean distintos, y siempre que se cumpla con que las demás condiciones
y características que se solicita informar respecto de las operaciones realizadas por el inversionista extranjero, sean
las mismas, o corresponda utilizar en todas ellas el mismo código según las tablas de codificación que se indican para
los campos que comprende esta declaración jurada.
INVERSIONISTA EXTRANJERO
En la columna “RUT” deberá registrar el Rol Único Tributario (con dígito verificador) asignado al inversionista extranjero,
ya sea que la operación se realice por cuenta propia o que el inversionista actúe a nombre propio pero por cuenta de
terceros inversionistas extranjeros, de acuerdo a la modalidad contemplada en la letra c), punto 2.7 del resolutivo 2°
de la Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.
Tratándose de operaciones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta, deberá indicar el RUT del inversionista
institucional extranjero, considerando que, en estos casos, puede haber sido obtenido mediante el procedimiento
simplificado establecido en la señalada Resolución o mediante el régimen general.
En la columna “Modalidad de actuación” deberá registrar el código correspondiente, dependiendo si las operaciones
se realizan por cuenta propia del inversionista extranjero o si éste actúa a nombre propio por cuenta de terceros
inversionistas, según la siguiente tabla:
Código
Modalidad de actuación
1
Por cuenta propia
2
A nombre propio por cuenta de terceros
inversionistas
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los
inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento
tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando
por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones
efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
En la columna “Tipo de operación o situación del inversionista” deberá registrar el código correspondiente a la
transacción a informar, según la siguiente tabla:
Código
Descripción
1
Compra, adquisición o entrega
2
Venta, enajenación, rescate o restitución
3
Flujos positivos (ingresos para el inversionista extranjero) provenientes de instrumentos derivados
4
Flujos negativos (egresos para el inversionista extranjero) originados en instrumentos derivados
5
Dividendos, beneficios, intereses o utilidades
6
Comisiones y otros gastos generales no asociados a un instrumento o contrato en particular
7
Ingreso de capitales (divisas) al país
8
Remesa utilidades y/o capital al inversionista extranjero
9
Traspaso cartera inversiones a otro agente
10
Recepción cartera inversiones de otro agente
11
Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106 Ley de la Renta
Cabe explicitar que, se deberá informar en una sola línea (registro), utilizando los campos que más adelante se
detallan, el monto de la transacción y sus gastos asociados.
En el caso que se informe haber realizado el traspaso de una cartera de inversiones del inversionista extranjero a otro
agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, en este campo “Tipo de operación
o situación del inversionista”, se deberá utilizar el código 9 “Traspaso cartera inversiones a otro agente”, o el código 10
“Recepción cartera inversiones de otro agente”, según corresponda y deberán utilizarse tantas líneas como sea necesario
para detallar cada uno de los diferentes tipos de instrumentos o contratos que comprenden dicha cartera.
El código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos enArt. 106 de la Ley de la Renta”
deberá utilizarse para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 7 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente
intermediario declara que el inversionista institucional dejó de cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo o que se
definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento, a contar de la fecha que se indique en
el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista”. En estos casos, para informar esta situación,
bastará con que el agente intermediario complete, además de este campo “Tipo operación o situación del inversionista”,
los campos “RUT” del inversionista, “Modalidad de actuación”, “Tipo de instrumento o contrato”, “Fecha de operación o
fecha de cambio situación del inversionista”, “Tipo inversionista Art. 106 LIR”, “Fecha de contrato”, “Inversionista no tiene
EP en Chile y no participará en el control de los emisores”, e “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y
como beneficiario efectivo”, debiendo dejar todos los demás campos en blanco. Para estos efectos, el código a informar
en el campo “Tipo de instrumento o contrato”, corresponderá al 14 “No asociado a un instrumento o contrato en particular”,
mientras que la fecha a informar en el campo “Fecha de operación o fecha de cambio situación del inversionista” deberá
corresponder a la fecha en que se constata que el inversionista dejó de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 106
de la Ley de la Renta. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del declarante consistente en proporcionar la información
respecto de las transacciones efectuadas por el inversionista, utilizando para ello registros separados.
En la columna “Tipo de instrumento o contrato” deberá registrar el código correspondiente al tipo de instrumento
comprendido en la operación a informar, según la siguiente tabla:
Código Descripción
1
Acciones de sociedades anónimas abiertas, sin presencia bursátil
2
Acciones de sociedades anónimas abiertas, con presencia bursátil
3
Instrumentos de renta fija emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado.
4
Instrumentos de renta fija emitidos por empresas constituidas en el país.
5
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por el Banco Central o por el Estado.
6
Instrumentos de intermediación financiera emitidos por bancos e instituciones financieras u otros.
7
Cuotas de fondos mutuos regidos por el D.L. N° 1.328, de 1976.
8
Cuotas de fondos de inversión, que cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso final del artículo 15 de la Ley N°
18.045.
9
Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros.
10
Moneda extranjera o divisas.
11
Instrumentos derivados.
12
Operaciones de venta corta de acciones y bonos, de aquellos a que se refiere el artículo 17, N° 8, incisos 6° y siguientes de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
13
Préstamos de valores de oferta pública, regulados por la Ley N° 18.045.
14
No asociados a un instrumento o contrato en particular
Además, cuando en la columna anterior, se hayan utilizado los códigos 7 “Ingreso de capitales (divisas) al país”, u 8 “Remesa
utilidades y/o capital al inversionista extranjero”, en esta columna “Tipo de instrumento o contrato”, deberá emplearse el código
10 “Moneda extranjera o divisas”, para informar la liquidación de divisas ingresadas al país o la compra de divisas necesarias
para realizar la remesa, según corresponda.
En la columna “Fecha de la operación o fecha cambio situación del inversionista” deberá indicar la fecha en que se
realizó la operación que está informando, con formato DD/MM/AAAA, la que debe encontrarse entre el 01 de enero y
el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que debe presentarse la declaración jurada.
En el caso que se informe que el inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en
el Art. 106 de la Ley de la Renta, esto es, que en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista”, se haya
indicado el código 11 “Inversionista institucional extranjero dejó de cumplir los requisitos establecidos en el Art. 106
Ley de la Renta”, en estos casos la fecha de operación a informar deberá corresponder a la fecha a contar de la cual
se produjo dicho incumplimiento.
En el caso que se informe haber recibido una cartera de inversiones traspasada por el inversionista extranjero desde
otro agente, o que se informe la recepción de dicha cartera traspasada desde otro agente, la fecha de operación a
informar deberá corresponder a la fecha en que se realizó el traspaso de que se trate.
En la columna “Monto de la operación en pesos” deberá registrar el monto del precio o valor pactado del instrumento o
contrato que corresponda a la transacción que informa, o el monto de las divisas liquidadas o compradas, expresando
dichos montos en pesos chilenos, sin rebajar las comisiones u otros gastos asociados a la operación. Si el precio o
valor fue fijado en moneda extranjera o en un índice, se deberá indicar el monto de conformidad con el tipo de cambio
o valor vigente a la fecha de la transacción, según corresponda.
En el caso que la transacción informada corresponda a percepción de dividendos, beneficios, intereses o utilidades,
esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 5 “Dividendos,
beneficios, intereses o utilidades”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto una
vez rebajado el impuesto retenido, pero sin rebajar los demás gastos asociados o descontados de la renta, los cuales,
estos últimos, deberán informarse en la columna “Gastos en pesos”, si existen.
En el caso que la transacción informada corresponda a venta, enajenación, rescate o restitución de instrumentos o
contratos, esto es, en el campo “Tipo de operación o situación del inversionista” se haya informado el código 2 “Venta,
enajenación, rescate o restitución”, en esta columna “Monto de la operación en pesos”, deberá indicar el monto total
obtenido en dicha operación, sin rebajar el impuesto retenido ni los demás gastos asociados a la operación.
Asimismo, es del caso señalar que tratándose de flujos relacionados con instrumentos derivados, en este campo, “Monto de
la operación en pesos”, se deberán informar los movimientos que correspondan a cumplimiento del contrato ya sea por la
modalidad de compensación o entrega física del activo subyacente, y todos los ingresos provenientes de dichos contratos,
en tanto que, los gastos relacionados con este tipo de instrumentos, tales como comisiones y primas pagadas, se deberán