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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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informar en la columna “Gastos en pesos”, de acuerdo a las instrucciones señaladas.
En la columna “Moneda o unidad original de operación” deberá registrar la moneda o unidad que corresponda al monto
informado en la columna anterior, ingresando el código respectivo, según tabla de “Código de Monedas para el A.T.
20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.sii.cl). Por ejemplo,
para el caso que la unidad corresponda a unidad de fomento (UF), se deberá indicar el código “998”.
En la columna “Monto de la operación en moneda o unidad original” deberá registrar el monto nominal del instrumento
o contrato de que se trate la transacción que está informando, o el monto de las divisas liquidadas o compradas,
expresa- do en la moneda que se transa o en la moneda o índice que figure en carátula del instrumento o en el contrato,
según corresponda.
Para esta columna serán aplicables las instrucciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del punto anterior.
Cuando en el campo “Moneda o unidad original de operación”, haya sido informado el código 999 “pesos chilenos”,
este campo “Monto de la operación en moneda o unidad original”, deberá quedar en blanco.
En la columna “Gastos en pesos” deberá registrar el monto de los gastos efectuados por el inversionista en relación a
las inversiones informadas, expresados en pesos chilenos.
En el caso que dichos gastos puedan asociarse a una transacción específica, éstos deberán ser informados en la misma
línea o registro en que se informa la transacción a que acceden. Si no existen gastos asociados a la operación o si éstos se
informarán en otro registro, debe ingresar el valor “0”.
Cuando se trate de gastos generales que no puedan ser asociados a una transacción específica, el monto de dichos
gas- tos deberán informarse en este campo “Gastos en pesos”, empleando una línea por separado; utilizando en
la columna “Tipo de Operación o situación del inversionista”, el código 6 “Comisiones y otros gastos generales no
asociados a un instrumento o contrato en particular” y en la columna “Tipo de instrumento o contrato”, el código 14
“No asociados a un instrumento o contrato en particular”. Además, se deberá dejar en blanco los campos “Monto
de operación en pesos”, “Moneda o unidad original de operación” y “Monto de la operación en moneda o unidad
original”.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS E INVERSIONES ACOGIDAS AL ART. 106 LIR
Los campos correspondientes a esta sub-sección, sólo deberán completarse en el evento que se informen transacciones
respecto de las cuales el inversionista institucional extranjero se haya acogido a la exención establecida en el artículo
106 de la Ley de la Renta, (ex artículo 18 bis). En los demás casos, los campos de esta sub-sección deberán quedar
en blanco.
En la columna “Tipo de inversionista Art. 106 LIR” deberá registrar el código correspondiente al tipo de inversionista
de que se trate, conforme a lo señalado en las letras a) a la f) del N° 2 del artículo 106 de la Ley de la Renta. De esta
forma, los códigos a informar son los que se indican en la siguiente tabla:
Código
Descripción
1
Los fondos que hagan oferta pública de sus cuotas de participación en algún país que tenga un grado de inversión para su
deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
2
Los fondos que se encuentren registrados ante una autoridad reguladora de un país que tenga un grado de inversión para
su deuda pública, según clasificación efectuada por una agencia internacional clasificadora de riesgo calificada como tal por
la Superintendencia de Valores y Seguros, siempre y cuando estos fondos tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos
emitidos en el extranjero que sean representativos de valores nacionales, que representen menos del 30% del valor de su
activo total.
3
Los fondos que tengan inversiones en Chile, incluyendo títulos emitidos en el extranjero que sean representativos de valores
nacionales, que representen menos del 30% del valor de su activo total. Adicionalmente, no más del 10% del patrimonio o del
derecho a las utilidades del fondo en su conjunto, podrá ser directa o indirectamente propiedad de residentes en Chile.
4
Los fondos de pensiones, entendiéndose por tales aquellos que están formados exclusivamente por personas naturales que
perciben sus pensiones con cargo al capital acumulado en el fondo o cuyo objeto principal sea financiar la constitución o el
aumento de pensiones de personas naturales, y que se encuentren sometidos en su país de origen a regulación o supervisión
por las autoridades reguladoras competentes.
5
Los fondos regulados por la ley Nº 18.657, en cuyo caso todos los tenedores de cuotas deberán ser residentes en el
extranjero o inversionistas institucionales locales.
6
Las compañías de seguros que no mantengan inversiones en valores, emitidos por compañías de seguros, que califiquen
para acogerse a lo dispuesto en el artículo 106, o en valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en
todo o en más de un 25%, a la variación o evolución del precio de tales valores, siempre que dichas compañías de seguros
se encuentren sometidas en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del
giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS,
International Association of Insurance Supervisors
,
o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. En el evento que la inversión en Chile se realice a
través de una sucursal o agencia de la entidad también domiciliada en el extranjero, ésta también deberá encontrarse sujeta
a dicha regulación y supervisión, sea en el país de domicilio de la entidad o en aquel en que la respectiva sucursal o agencia
se encuentra domiciliada.
7
Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias
legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión
de sus reservas internacionales, sea que las inviertan a través de su gobierno, banco central, banco emisor o autoridad
monetaria correspondiente.
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Los Estados extranjeros reconocidos por Chile y las divisiones territoriales y políticas con autonomía y competencias
legislativas, en el caso de Estados federados u otros Estados no unitarios reconocidos por Chile, en relación con la inversión
de sus fondos soberanos, sea que los inviertan a través de su gobierno o Fisco, como a través de cuentas,
investment
authorities, investment agencies, investment corporations
u otras entidades o estructuras organizaciona- les, siempre que
su objeto sea proveer recursos financieros para beneficio exclusivo del Estado extranjero o división territorial extranjera
respectiva y, además, que a través del respectivo vehículo de inversión no se canalicen también inversiones o recursos
distintos de los del fondo soberano.
9
Los
“endowment funds”
, ya sea que inviertan directa o indirectamente a través de sociedades controladas, entendiendo por
tales, para estos efectos, a los fondos creados con el objeto de financiar la realización de investigación científica o labores
de educación propias del giro de instituciones académicas u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que, en
conformidad a sus respectivos estatutos, dicho financiamiento deba realizarse mayoritaria- mente con cargo a las utilidades
que genere la inversión del capital de dichos fondos, de una forma tal que asegure la continuidad de los recursos necesarios
para solventar sus fines. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta, en especial en la letra c) de su numeral 2.
En la columna “Fecha de contrato” deberá registrar la fecha de celebración del contrato entre el banco o corredor de
bolsa y el inversionista institucional extranjero, en conformidad a lo señalado en el N° 4 del artículo 106 de la Ley de la
Renta. Para el llenado de este campo se deberá utilizar el formato DD/MM/AAAA
la columna “Inversionista no tiene EP en Chile y no participará en el control de los emisores” deberá ingresar la
palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 5 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el agente
intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero cumple los requisitos establecidos en
dicho artículo o que se definen en el reglamento en virtud de la letra f) del número 2 del artículo en comento; que no
tiene un establecimiento permanente en Chile, y que, salvo en el caso de la inversión en cuotas emitidas por fondos
mutuos regidos por el decreto ley N° 1.328, de 1976, no participa directa ni indirectamente del control de las entidades
emisoras de los valores en los que invierte, ni posee o participa directa o indirectamente en el 10% o más del capital o
de las utilidades de dichos emisores, de acuerdo a lo exigido en el N° 3 del citado artículo.
Para señalar que el inversionista institucional extranjero no cumple cabalmente las condiciones señaladas, deberá
indicar la palabra “NO”.
En la columna “Inversiones realizadas por cuenta propia del inversionista y como beneficiario efectivo” deberá ingresar
la palabra “SI” para señalar que, en conformidad a lo prescrito en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, el
agente intermediario declara juradamente que el inversionista institucional extranjero actúa por cuenta propia y como
beneficiario efectivo de las inversiones que se informan y que, por tanto, no corresponden a inversiones efectuadas
por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero. Para declarar que el inversionista institucional
extranjero no cumple el requisito señalado, deberá indicar la palabra “NO”.
Se hace presente que, conforme a lo establecido en el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta, en el caso de los
inversionistas institucionales a que se refieren las letras a) a e) del numeral 2 de dicha norma legal, el tratamiento
tributario previsto en el mencionado artículo se aplicará solamente respecto de las inversiones que efectúen actuando
por cuenta propia y como beneficiarios efectivos de las inversiones realizadas, excluyéndose por tanto las inversiones
efectuadas por cuenta de terceros o en que el beneficiario efectivo sea un tercero.
INGRESO CAPITALES
Los campos “País de origen de las divisas internadas” y “RUT banco en que se liquidaron las divisas” sólo deberán
completarse en el caso que el “Tipo operación o situación del inversionista” informada corresponda al código 7 “Ingreso
de capitales (divisas) al país” y se trate de inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta. En los demás
casos, los campos señalados deberán quedar en blanco.
En la columna “País de origen de las divisas internadas” deberá registrar el código correspondiente al país de origen
de las divisas internadas al país y que se acogen a lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la Renta, según “Código
de Países para el A.T. 20XX Asociados al Formulario 1862”, publicada en el Suplemento Declaraciones Juradas (www.
sii.cl). Por ejemplo, para el caso que el país corresponda a España, se deberá indicar el código “517”.
En la columna “RUT banco en que se liquidaron las divisas” deberá señalar el RUT, (con dígito verificador), del banco
en que se liquidaron las divisas destinadas a la inversión al amparo de lo señalado en el artículo 106 de la Ley de la
Renta, en el caso que la institución liquidadora sea distinta a la declarante. Si el banco en que se liquidaron las divisas
es el mismo agente que declara, este campo deberá quedar en blanco.
RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada se encuentre afecta a impuestos
en Chile, en caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Los montos que se deben
informar en esta sub-sección deben ser expresados en pesos chilenos.
En la columna “RUT responsable del entero del impuesto” deberá registrar el Rol Único Tributario del contribuyente
obligado a enterar el impuesto en arcas fiscales. Si el responsable del impuesto es el mismo agente que presenta esta
declaración, deberá dejar este campo en blanco.
Para estos efectos, se deberá tener presente lo señalado en el punto 2.7 letra a) numeral ii, del resolutivo 2° de la
Resolución Ex. SII N° 36, de 2011.
En la columna “Base imponible (pesos)” deberá registrar el monto de la renta afecta a impuesto a la renta, esto es, el
monto sobre el cual, conforme a las normas de la Ley de la Renta, debe aplicarse la tasa que corresponda para calcular
el impuesto que afecta al inversionista por la renta informada. Este monto deberá ser informado en pesos chilenos y
deberá considerar el incremento por impuesto de primera categoría, cuando corresponda.
En la columna “Tasa de impuesto” deberá registrar la tasa que fue aplicada sobre la base para calcular el impuesto
correspondiente a la renta obtenida por el inversionista.
En la columna “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)” deberá registrar el monto del
crédito por impuesto de primera categoría, o el crédito señalado en el inciso cuarto del artículo 108 de la Ley de Renta,
que se imputó contra el impuesto a la renta que está informando, según corresponda. Este monto deberá ser informado
en pesos chilenos.
En la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” en el caso que el declarante sea el responsable del pago del
impuesto deberá registrar el monto del impuesto retenido y enterado en arcas fiscales, en relación a la renta obtenida
por el inversionista extranjero que se informa. En cambio, si el declarante no es el responsable del pago del impuesto,
deberá señalar el monto de impuesto retenido sobre dicha renta. Los montos se deben informar en esta columna
expresados en pesos chilenos.
En la columna “Folio F50” deberá registrar el folio del Formulario 50 en el cual el agente que presenta esta declaración
jurada Formulario N° 1848, declaró y pagó el impuesto. En los casos que el declarante no sea el responsable del
pago del impuesto, pero cuente con la información, podrá indicar el folio correspondiente al formulario 50 en que el
responsable declaró y pagó el tributo; en los demás casos este campo podrá quedar en blanco.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Esta sub-sección deberá ser completada en los casos en que la transacción informada haya sido acogida a algún
bene- ficio tributario en Chile, como puede ser una exención o una norma que permita considerar los flujos obtenidos
como ingresos no renta. En caso contrario, los campos de esta sub-sección deberán quedar en blanco. Asimismo, los
campos de esta sub-sección no se deberán completar cuando el único beneficio utilizado corresponda al crédito por
impuesto de primera categoría.
Cabe hacer presente que cuando los beneficios tributarios aplicados sean parciales, o no liberen totalmente a la
renta de impuesto o, por ejemplo, liberen a la renta del pago de impuesto de primera categoría pero no de impuesto
adicional, deberán utilizarse los campos de la sub-sección RETENCIONES Y/O PAGOS DE IMPUESTOS, y al mismo
tiempo llenarse los campos pertinentes de esta sección BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
En la columna “Norma que establece el beneficio tributario” deberá registrar el código que corresponda a la norma en
que: se fija la exención, se establece el carácter de ingreso no renta o en la que se establezca el beneficio a que se
haya acogido la operación que se informa, de acuerdo a la siguiente tabla:
Código
Referencia Norma que establece el beneficio
1
Artículo 104 Ley de la Renta
2
Artículo 106 Ley de la Renta.
3
Artículo 107 Ley de la Renta.
4
Inciso primero del Artículo 108 Ley de la Renta.
5
Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta.
6
Inciso quinto del Artículo 108 Ley de la Renta.
10
Otras normas que establecen beneficios tributarios
La columna “Referencia legal otros beneficios tributarios” únicamente deberá utilizarse cuando en la columna anterior
“Norma que establece el beneficio tributario”, se haya utilizado el código 10 “Otras normas que establecen beneficios
tributarios”, con el objeto de especificar la referencia legal de la norma en que se establece el beneficio tributario
(exención, carácter de ingreso no renta, u otro) que se aplicó a la transacción que se informa. Para estos efectos, se
deberá indicar el número del artículo en que se establece el beneficio tributario aplicado y número y año de la ley a que
corresponde, utilizando números y palabras, por ejemplo, “inciso 3° del Art. 1° de la Ley N° 99.999, de 2012.”
En la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” deberá registrar el monto del mayor valor, renta, ingreso o
incremento patrimonial sobre el que se aplicó el beneficio tributario que se informa en las dos columnas anteriores.