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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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No obstante, cuando el beneficio tributario utilizado corresponda al crédito establecido en el inciso cuarto del artículo
108 de la Ley de la Renta, es decir, en el campo “Norma que establece el beneficio tributario”, se haya empleado
el código 5 “Inciso cuarto del Artículo 108 Ley de la Renta”, el monto de dicho beneficio deberá ser informado en el
campo “Crédito impuesto de 1° categoría o inciso 4° artículo 108 LIR (pesos)”, por lo tanto, en esta columna, “Monto
exento o beneficiado”, se deberá señalar el monto de la base de cálculo sobre la que se aplicó la tasa de crédito que
corresponde a dicho beneficio.
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
En el campo “N° de transacciones informadas” ingrese la cantidad de registros informados en la sección B de la
declaración jurada.
En el campo “Monto total de impuestos retenidos y/o pagados (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la
columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” de la sección B de la declaración jurada. Si no ha informado valores
en la columna “Impuesto retenido y/o pagado (pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total de impuestos
retenidos y/o pagados” debe ingresar el valor cero.
En el campo “Monto total exento o beneficiado (pesos)” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Monto
exento o beneficiado” de la sección B de la declaración jurada. Si en la declaración jurada no fueron informados
valores en la columna “Monto exento o beneficiado (pesos)” referida, entonces, en este campo “Monto total exento o
beneficiado (pesos)” debe ingresar el valor cero.
El retardo u omisión en la presentación de esta declaración jurada, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el N°
15 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones específicas establecidas en los
N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5.35.
Declaración Jurada N° 1849
Declaración Jurada Anual sobre Intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74 N° 7 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores de Bolsa, Agentes
de Valores u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1849
1 . Esta declaración debe ser presentada , por los corredores de bolsa, agentes de valores u otros intermediarios,
que efectúen a su nombre, inversiones por cuenta de terceros, con el objeto de informar el monto de los intereses
devengados, determinados conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del artículo 20, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, y en su caso, la procedencia de la retención de impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 7, del
mismo texto legal, respecto del mandante o verdadero titular o beneficiario, de la inversión.
Plazo de Presentación: Esta declaración jurada tendrá como plazo de presentación hasta el último día hábil del mes
de Marzo de cada año, respecto de los intereses devengados durante el ejercicio correspondiente al año anterior, a
contar del año tributario 2012.
2.SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar el contribuyente que presenta esta declaración jurada, indicando su número de Rut, Nombre o
Razón Social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos
casos se debe anotar el número incluyendo su código de área). De la misma forma, se deberá identificar el “Tipo de
Declarante” que está presentando la declaración jurada. Para ello, deberá utilizar alguno de los siguientes códigos:
Código
Descripción
1
Corredor de Bolsa
2
Agente de Valores
3
Otros Intermediarios
3.SECCIÓN B: DATOS DE LOS INFORMADOS
En la columna “Rut Emisor” deberá registrar el Rut de la entidad emisora de los instrumentos transados. El llenado de
este valor es obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Rut Tenedor” deberá registrar el Rut del titular o adquirente de los instrumentos acogidos al artículo
104 de la LIR, sobre los cuales se ha devengado el interés durante el ejercicio respectivo. El llenado de este valor es
obligatorio por lo que el campo correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Tipo contribuyente Rut Tenedor” deberá identificar si el tenedor es un contribuyente con o sin domicilio
o residencia en Chile, según el código que corresponda de la siguiente tabla de valores:
Código
Descripción
1
Domiciliado o Residente en Chile
2
Residente en el Extranjero
En la columna “Nemotécnico SVS” deberá registrar el código asignado al instrumento de deuda, de acuerdo a las
instrucciones para la codificación de instrumentos de renta fija, impartidas por Circular 1085/1992 de la Superintendencia
de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores. El llenado de este valor es obligatorio por lo que el campo
correspondiente no puede quedar en blanco o vacío.
En la columna “Interés Devengado (en pesos)” deberá registrar el monto de los intereses devengados, en pesos
chilenos durante el ejercicio, correspondiente al mandante o verdadero titular del instrumento de deuda de oferta
pública.
La determinación de dichos intereses, debe realizarse conforme a lo establecido en el inciso tercero, del N° 2, del
artículo 20, de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones se impartieron en la Circular SII N° 42, del 10 de julio de 2009,
complementada por Circular SII N° 2, del 06 de Enero de 2010, ambas publicadas en Internet (www.sii.cl).
En la columna “Retención/Liberación de Impuesto” se deberá informar si el mandante o titular de los instrumentos
está sujeto a la retención del impuesto a que se refiere el artículo 74 N° 7 de la LIR, o si el emisor quedó liberado de
practicarla por haber presentado el contribuyente la declaración jurada simple de acuerdo a lo instruido en la Res.
Ex. SII N° 133 del 19 de Agosto de 2010.Para tal efecto, deberá registrar el código que corresponda de acuerdo a la
siguiente tabla:
Código
Descripción
1
Sujeto a Retención de Impuesto
2
Liberado de Retención
4 . CUADRO RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En el campo “Cantidad Total de Datos Informados” ingrese la cantidad de registros que ha informado en la sección B
de la declaración jurada.
En el campo “Monto Total Interés Devengado” ingrese la sumatoria de los valores de la columna “Interés Devengado
(en pesos)” de la sección B de la declaración jurada.
La no presentación de esta Declaración Jurada, su presentación tardía, incompleta o errónea, se sancionará de
acuerdo a lo prescrito en el N° 15 del artículo 97 del Código Tributario.
5.36.
Declaración Jurada N° 1850
Declaración Jurada Anual sobre Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava a las Rentas
de fuente nacional percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile incluidas las
rentas de Convenios y Gastos Rechazados correspondientes
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1850
1 . Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que en conformidad
con las disposiciones contenidas en el Artículo 74 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con lo
señalado en los Artículos 79 y 82 del mismo texto legal, deban practicar las retenciones de Impuesto Adicional por el
pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado de las rentas de los Artículos
14 bis, Art. 58, 59, 60 y Art. 61 o por las mismas rentas acogidas a convenios vigentes para evitar la doble tributación
internacional, incluyendo aquellas que se encuentren exentas o se trate de aquellas rentas o cantidades que deban
tributar en el respectivo país de residencia, en virtud de la aplicación de tales convenios. También deberán realizar la
declaración jurada aquellos contribuyentes que declaren gastos rechazados de Artículo 21 de la citada Ley determina-
dos al término del ejercicio a los empresarios individuales y socios de sociedades de personas y socios gestores de
sociedades en comandito por acciones afectos al Impuesto Adicional de los Artículos 60 Inciso primero y 61° de la ley
del ramo, así mismo las cantidades correspondientes a las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del
N° 8, del Artículo 17 de la ley precitada.
2.Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Se debe identificar la Institución, Organismo, Persona o
contribuyente que efectuó la retención, indicando su número de Rut, Razón Social, domicilio postal, comuna, correo
electrónico, número de fax y número de teléfono (en estos dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo su
código de discado directo).
3.Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS.
(Beneficiario de la Renta)
ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO DE LA RENTA.
En la columna “Nombre o Razón Social de la Persona Beneficiaria de la Renta”. Deberá registrarse el nombre o razón
social de la persona natural o jurídica beneficiaria de la renta, debiendo utilizar una línea por cada una de las rentas
de que se trate.
Por lo tanto, en aquellos casos en que un beneficiario se le imputen rentas por un mismo concepto pero en distintas
fechas estas deben ser detalladas en líneas diferentes. De igual forma debe operarse en caso de que en una misma
fecha, se declaren rentas por distintos conceptos.
En la columna “Tax ID”. Deberá registrarse el código de administración tributaria o de identificación que tiene la persona
natural o jurídica extranjera, en su país. NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo
indicar la información de cada uno de ellos en forma separada.
En la columna “Rut”, deberá registrarse el Rut obtenido en Chile por la persona natural o jurídica beneficiaria de la
Renta.
NO deben agruparse los contribuyentes en el RUT 55.555.555-5, debiendo indicar la información de cada uno de ellos
en forma separada.