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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
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Columna “Tax-ID”: Deberá registrarse en forma legible, cuando corresponda, el Código de Administración
Tributaria o de Identificación que tiene la agencia o establecimiento permanente en el país extranjero. 
Columna “Código País de Residencia”: Indicar la sigla del país en el cual se constituyó la agencia o
establecimiento permanente, de acuerdo a la lista que se encuentra para tal efecto en este Suplemento
(Anexo A, Tabla A.6). 
Columna “Antecedentes de la Inversión”: 
Columna “MontoActualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente
a la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de acuerdo con lo que
al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art. 41B N°
4 de este mismo texto legal. 
Columna “MontoActualizado de la InversiónAcumulada al 31 deDiciembre”: Indicar el monto correspondiente
a la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de acuerdo con
lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado por el Art.
41B N° 4 de este mismo texto legal.
Columna “Utilidad o (Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el resultado obtenido
por la agencia o establecimiento permanente durante el ejercicio. El resultado de ganancias o pérdidas
que obtengan se reconocerá en Chile sobre base percibida o devengada. De acuerdo a lo dispuesto por
el N° 1 del Artículo 41B de la Ley de la Renta, dicho resultado se debe determinar aplicando las normas
sobre determinación de la base Imponible de Primera Categoría dispuestas por este mismo texto legal, con
excepción de la pérdida de ejercicios anteriores establecida en el inciso segundo del N° 3 del Artículo 31°
de la ley del ramo.  
Columna “Resultados del Período”: 
Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote los ingresos brutos percibidos o devengados
que correspondan al giro del establecimiento permanente, entendiéndose por éstos aquellos que provienen
de la actividad habitual o normal que realiza la agencia o establecimiento permanente según su objeto
social, excluyendo todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ocurre con los
originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., (este último en la medida que tales
ingresos sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la agencia) los cuales se deben registrar
en la columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”. 
Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote el costo directo contable que el establecimiento
permanente determinó para la producción o comercialización de los bienes o para la prestación de los
servicios que constituyen su giro o actividad habitual y que rebajó de los ingresos brutos. Las partidas
consideradas como costo directo en este recuadro, no deben ser incluidas en ningún otro recuadro. Si
no se determinó un costo directo, anote los gastos, desembolsos o partidas que correspondan, en los
recuadros restantes pertinentes. 
Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro se anotan los demás ingresos
brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el establecimiento permanente durante el ejercicio
comercial correspondiente y que por su naturaleza no pudieron ser registrados en los recuadros “Ingresos
del Giro Percibidos o Devengados” o “Intereses Percibidos o Devengados”. 
Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro se anotan otros gastos,
desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro “Costo Directo”, que hayan sido rebajados por el
establecimiento permanente de los ingresos brutos por estimarlos necesarios para producir la renta. 
Columna “Intereses del Período”: 
Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total de intereses percibidos o
devengados por la agencia o establecimiento permanente. 
Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total de intereses pagados o adeudados por
la agencia o establecimiento permanente. 
Columna “Agregados y Deducciones del Período”: 
Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de los agregados a la Renta
Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece
la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 
Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Indicar el monto total de las deducciones a la Renta
Líquida Imponible de la agencia o establecimiento permanente de conformidad a las normas que establece
la Ley Sobre Impuesto a la Renta. 
Columna “Impuestos en el Extranjero”: 
Columna “Impuesto Pagado”: Registre el monto de impuesto que haya pagado en el extranjero por la
utilidad obtenida por la agencia.
Columna “Impuesto Adeudado”: Registre el monto de impuesto que adeude en el extranjero por la utilidad
obtenida por la agencia. 
Columna “Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR”
Indicar el monto total de los Gastos Rechazados de la agencia o establecimiento permanente de conformidad
a las normas que establece el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Tope Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero” 
Registre para cada tipo de renta el monto de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 41A y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo.
En el caso de rentas de fuente extranjera con tributación exclusiva en el país de origen, se debe
registrar en esta columna valor cero. 
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.                  Sección C: APLICACIÓN DEL CRÉDITO Y RESUMEN DE LA DECLARACIÓN
En esta sección, el declarante debe registrar la aplicación de los créditos establecidos en los Artículos 41A
y 41C de la Ley de Impuesto a la Renta. 
Columna “Aplicación de Créditos Sin Convenio de Doble Tributación”: 
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos por impuestos pagados
en el extranjero, obtenidos durante el ejercicio anterior, de acuerdo al tope de la tasa de Primera Categoría,
establecida en el Art. 41A. 
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante
el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 
Columna “Aplicación de Créditos Con Convenios de Doble Tributación”: 
Columna “Total de Tope de Crédito del Ejercicio”: Registre el monto total de créditos obtenidos durante el
ejercicio anterior, por impuestos pagados en el extranjero, en países con los cuales Chile posee convenios
para evitar la doble tributación, de acuerdo al tope de 30% establecido en el Art. 41C. 
Columna “Imputado a 1ª Categoría”: Registre el monto del crédito externo, efectivamente imputado durante
el ejercicio, al Impuesto de Primera Categoría. 
Columna “Transferido al Impuesto Global Complementario o Adicional de los Empresarios, Socios o
Accionistas”: Registre el monto del crédito externo que se traspasó como crédito en contra del Impuesto
Global Complementario del empresario, socio o accionista de la empresa inversionista. 
Columna “Antecedentes de la Inversión”: 
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Realizada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente
a la suma total de la inversión realizada en el ejercicio, debidamente actualizada al 31 de diciembre, de
acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado
por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 
Columna “Monto Actualizado de la Inversión Acumulada al 31 de Diciembre”: Indicar el monto correspondiente
a la suma total de la inversión acumulada al 31 de diciembre, debidamente actualizada a la misma fecha, de
acuerdo con lo que al efecto dispone el Art. 41° N° 4 de la Ley de la Renta, ello en conformidad a lo señalado
por el Art. 41B N° 4 de este mismo texto legal. 
Columna “Utilidad (o Pérdida) Percibida o Devengada Durante el Ejercicio”: Indicar el monto correspondiente
a la suma total del resultado(s) obtenido(s) por la(s) agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) durante
el ejercicio.  
Columna “Resultados Operacionales del Período”: 
Columna “Ingresos del Giro Percibidos o Devengados”: Anote en este recuadro la suma total de los ingresos
brutos percibidos o devengados que correspondan al giro del establecimiento permanente.  
Columna “Costo Directo Bienes y Servicios”: Anote en este recuadro la suma total de los costos directos
contables, correspondiente(s) al o los establecimiento(s) permanente(s) que se encuentra(n) en el
extranjero.  
Columna “Resultados No Operacionales del Período”: 
Columna “Otros Ingresos Percibidos o Devengados”: En este recuadro anote la suma total de los demás
ingresos brutos percibidos o devengados, que haya obtenido el o los establecimiento(s) permanente(s)
durante el ejercicio comercial correspondiente.  
Columna “Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos”: En este recuadro anote la suma total de otros
gastos, desembolsos o partidas no incorporados en el recuadro costo directo, que hayan sido rebajados por
el o los establecimiento(s) permanente(s). 
Columna “Intereses del Período”: 
Columna “Intereses Percibidos o Devengados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los
intereses percibidos o devengados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s). 
Columna “Intereses Pagados o Adeudados”: Informar el monto total correspondiente a la suma de los
intereses pagados o adeudados por la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s).  
Columna “Agregados y Deducciones del Período”: 
Columna “Agregados a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de
los agregados a la Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de
conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.  
Columna “Deducciones a la Renta Líquida Imponible”: Informar el monto total correspondiente a la suma de
las deducciones a la Renta Líquida Imponible de la o las agencia(s) o establecimiento(s) permanente(s) de
conformidad a las normas que establece la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Columna “Impuestos en el Extranjero”: 
Columna “Impuesto Pagado”: Registre el monto correspondiente a la suma de impuestos que haya pagado
en el extranjero por la(s) utilidad(es) obtenida(s) por la(s) agencia(s) registrados en la columna “Impuesto
Pagado” de la Sección B. 
Columna “Impuesto Adeudado”: Registre el monto correspondiente a la suma de impuestos que adeude
en el extranjero por la(s) utilidad(es) obtenida(s) por la(s) agencia(s) registrados en la columna “Impuesto
Adeudado” de la Sección B.
Columna “Gastos Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR”:
Informar el monto total correspondiente a la suma de los montos registrados en la columna “Gastos
Rechazados Afectos al Art. 21 de la LIR” de la Sección B. 
Columna “Total de Topes de Crédito por Impuesto pagado o adeudado en el extranjero” 
Registre el monto total de crédito máximo a imputar en Chile, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 41A
y 41C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y/o el Convenio respectivo. 
Columna “Total de Casos Informados”: Corresponde al número total de los casos que se está informando a
través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.