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Ediciones Especiales
diciembre de 2013
63
5.54.
Declaración Jurada N° 1870
Declaración Jurada Anual sobre Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera.
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1870
1 . La presente Declaración Jurada deberá ser presentada por las Instituciones Bancarias, Casas de Cambio, Corredores
de Valores, Agentes de Valores y demás entidades que desarrollen la actividad de compraventa de monedas extranjeras
y/o canje de valores expresados en dichas monedas, en el mercado cambiario formal o informal.
Deben ser informadas cada una de las transacciones, que consistan en compras y/o ventas de moneda extranjera, sea
que consistan en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores en canje, ya sea que dichas operaciones
se realicen en el mercado cambiario formal o informal, cuando los montos transados sean iguales o superiores a US$
10.000.- (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente, que la institución realice durante el
año comercial inmediatamente anterior al de la declaración, con personas naturales o jurídicas o cualquier tipo de
entidades, sea que posean o no el carácter de habitual en este tipo de transacciones. Para efectos del cómputo del límite
señalado, se entenderá que forman parte de una misma operación de compraventa, las distintas monedas extranjeras
y/o cheques y valores que se transen o canjeen en un mismo acto, aún si se emiten documentos separados.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
En esta sección se debe indicar los datos relativos al declarante: RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna,
correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe anotar el número incluyendo
su código de discado directo).
3.
Sección B: DATOS INFORMADOS
Columna “N°”: Corresponde al número correlativo del registro informado.
Columna “Datos de la Persona Natural o Jurídica o Entidad Compradora o Vendedora de la Moneda Extranjera”:
Columnas “RUT y DV”: Se debe indicar el RUT o cédula de identidad chilena y el dígito verificador
correspondiente, de la persona natural o jurídica o entidad con quien se realizó la operación de compra o venta. Si
se tratare de una persona o entidad que no posea RUT ni cédula de identidad otorgados en Chile, deberá llenar este
campo con el valor “00000000-0”.
Columna “Identificador Otorgado en el Extranjero”: Si el comprador o vendedor de la moneda extranjera es
una persona o entidad que no posea RUT ni cédula de identidad otorgados en Chile, deberá indicar el número o código
que corresponda al pasaporte o documento identificatorio y su dígito verificador, si lo tiene. Si se tratare de una persona
o entidad extranjera que posea RUT o cédula de identidad otorgados en Chile, deberá dejar en blanco este campo.
Columna “País Otorgante del Identificador”: Deberá registrar el código del país que corresponda a la
identificación presentada por el comprador o vendedor extranjero que no posea RUT ni cédula de identidad nacional,
es decir, se indicará el código del país que otorgó el pasaporte u otro documento de identificación. El código a utilizar
deberá ser obtenido de este suplemento. Si se tratare de una persona o entidad extranjera que posea RUT o cédula
de identidad otorgados en Chile, deberá dejar este campo en blanco.
Columna “Nombre o Razón Social”: Deberá registrar el nombre o la razón social de la persona natural o
jurídica o entidad a quien se realizó la operación de compra o venta.
Columna “Tipo de Transacción”: Se deberá indicar el código del tipo de transacción realizado, según la operación
efectuada por el declarante:
– Se consignará (1) “Compra”, si la transacción realizada corresponde a la adquisición de moneda
extranjera, sea que consista en monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha
transacción genera ajustes posteriores, se deberá señalar (2) “Nota de Débito Compras” o (3) “Nota de
Crédito Compras”, según corresponda.
– Se consignará (4) “Venta”, si la transacción realizada corresponde a la venta de moneda extranjera en
monedas, billetes, cheques viajero, cheques u otros valores. Si dicha transacción genera ajustes posteriores,
se deberá consignar (5) “Nota de Débito Ventas” o (6) “Nota de Crédito Ventas”, según corresponda.
Columna “Valores Transados”: Se deberá indicar el código del valor que se transa en cada operación:
Se consignará (1) “Efectivo”, cuando corresponda a billetes o monedas; (2) “Cheque Viajero”, cuando
corresponda a un documento endosable e individualizado como tal en el cual un banco promete pagar,
a su presentación, determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño (Art. 40
del D.F.L. N° 702 de 1982); ó (3) “Canje de Valores en Moneda Extranjera”, cuando corresponda a canjes
de cheques u otros valores, girados en moneda extranjera contra fondos depositados en el país o en el
extranjero.
Columna “Fecha de la Transacción”: Se deberá indicar la fecha (día, mes y año) de emisión de la factura correspondiente.
Los Bancos e Instituciones Financieras deberán informar la fecha correspondiente a la operación.
Columna “Documento”: Deberá indicar los datos correspondientes a los documentos emitidos por las operaciones
informadas. Los Bancos e Instituciones Financieras que se encuentran liberados de la obligación de emitir documentos
timbrados por el Servicio de Impuestos Internos respecto de sus operaciones no afectas o exentas de IVA, no llenarán
los campos “Tipo de Documento” y “Número”.
Columna “Tipo de Documento”: Se deberá indicar el código según corresponda al documento emitido:
1 : Factura por Compras de monedas y valores extranjeros
2 : Nota de Débito por Compras
3 : Nota de Crédito por Compras
4 : Factura de Ventas y Servicios no afectos o exentos de IVA
5 : Nota de Débito por Ventas
6 : Nota de Crédito por Ventas
7: Otros Documentos
8 : Sin documento.
Columna “Número”: Se deberá indicar el número correspondiente al documento emitido por la transacción
que se informa.
Columna “Código Moneda Transada”: Se deberá indicar el código que corresponda a la moneda transada, de acuerdo
a la codificación publicada en este Suplemento. Se deberán utilizar las líneas que sean necesarias para detallar en
cada una de ellas las compras o ventas que correspondan a las distintas monedas que se registren en un mismo
documento, repitiendo los datos de una transacción las veces que sea necesario para detallar los tipos de moneda en
filas separadas
Columna “Monto en Moneda Extranjera Transada”: Deben repetirse los datos de identificación de la operación las
veces que sea necesario para detallar las compras y ventas en filas separadas.
Columna “Compras”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las
operaciones de compra de moneda extranjera realizada por el informante, o los ajustes que les afecten. Todos los
valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de Crédito.
Columna “Ventas”: Deberá indicar el monto en moneda extranjera transada, que corresponda a las
operaciones de venta de moneda extranjera realizada por el informante, o sus ajustes correspondientes. Todos los
valores se indicarán sin signo, incluso si se trata de Notas de Crédito.
Columna “Tipo de Cambio ($)”: Deberá indicar el valor en pesos del tipo de cambio utilizado en la transacción o, en su
defecto, el valor en pesos que se haya fijado para la moneda extranjera transada.
4 . CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
Columna “Total de Casos Informados”: Indicar el número total de casos que informan operaciones de compra y venta
de moneda extranjera.
Columna “Total de Compras”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Compra para
todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio
informado para cada operación para realizar la conversión a moneda nacional.
Columna “Total de Ventas”: Deberá indicar el monto total (en pesos) que se transó bajo el concepto de Venta para
todas las operaciones de ese tipo. Para obtener el total, deberá utilizar el monto en moneda extranjera y tipo de cambio
informado para cada operación de modo de realizar la conversión a moneda nacional.
5.55.
Declaración Jurada N° 1871
Declaración Jurada Anual sobre Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto
Ley N° 3.500
F1871
FOLIO
AÑO TRIBUTARIO 20_
_
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
NOMBRE O RAZON SOCIAL
CORREO ELECTRONICO
FAX
TELEFONO
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS
TOTAL MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
TOTAL DE CASOS
INFORMADOS
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE
RUT REPRESENTANTE LEGAL
Declaración Jurada Anual Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra
O) del Decreto Ley N° 3.500
ROL UNICO TRIBUTARIO C1
DOMICILIO POSTAL
COMUNA
Rut Trabajador
Año Ahorro
MONTOS ANUALES ACTUALIZADOS
AHORROS ACOGIDOS AL INCISO SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE
LA LIR
RETIROS CORRESPONDIENTES A DEPÓSITOS REALIZADOS EN
EL PERÍODO QUE SE INFORMA ACOGIDOS AL INCISO
SEGUNDO DEL ART 42 BIS DE LA LIR
AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO COLECTIVO
(AHORRO TRABAJADOR)
DEPÓSITO AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO COTIZACIONES VOLUNTARIAS
AHORRO PREVISIONAL
VOLUNTARIO COLECTIVO
(AHORRO TRABAJADOR)
DEPÓSITO AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO COTIZACIONES VOLUNTARIAS
C0
C2
C3
C4
C5
C6
C7
C8
C9
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION
Total Ahorros Acogidos al Inciso Segundo
del Art. 42 bis de la LIR
Total Retiros Correspondientes a Depósitos Realizados en el Período que se
Informa Acogidos al Inciso Segundo del Art 42 bis de la LIR
C10
C11
C12
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Nº 1871
1.
Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las AFP, Bancos, Instituciones Financieras,
Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Inversión,
Administradoras de Fondos Para la Vivienda y otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, que
administren Planes de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario o Cotizaciones Voluntarias o Ahorros Previsionales
Voluntarios Colectivos, de conformidad a lo establecido en los Nºs 2 y N° 3 del Título III del Decreto Ley Nº 3.500 de
1980, de sus afiliados o pensionados o ahorrantes en calidad de trabajador dependiente del Artículo 42° Nº 1 de la Ley
de la Renta, o en calidad de trabajador independiente del Artículo 42° Nº 2 de la ley precitada, o personas indicadas en
el inciso tercero del número 6° del artículo 31, de dicho cuerpo legal.
2.
Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (AFP, BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS,
ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA LA VIVIENDA Y OTRAS INSTITUCIONES
AUTORIZADAS POR LAS SUPERINTENDENCIAS DEL RAMO
En esta sección deben señalarse los datos relativos a la identificación del declarante, indicando el RUT, razón social,
domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos se debe
anotar el número incluyendo su código de discado directo).
3.
Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (TITULAR DE LA CUENTA DE DEPOSITO DE AHORRO
PREVISIONAL VOLUNTARIO, COTIZACIONES VOLUNTARIAS O AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
COLECTIVO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL INCISO 2° DEL ARTÍCULO 42 BIS DE LA L.I.R.)