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RESOLUCION EXENTA SII N°08 DEL 18 DE ENERO DEL 2006
MATERIA : FIJA VALORES DE TERRENOS, CONSTRUCCIONES, DEFINICIONES TÉCNICAS Y MONTO DE AVALÚO EXENTO PARA EL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS :  Lo dispuesto en la Ley N° 20.002 de 2005, los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificados por la Ley N° 20.033 de 2005; y

 

CONSIDERANDO:

a)      Que, el Servicio de Impuestos Internos, debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, a contar del 1° de enero de 2006.

b)      Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, debe fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.

 

SE RESUELVE:

1°)      Los valores base de terrenos y sus coeficientes guías, como asimismo los sectores de las comunas en que se aplicarán factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, serán los contenidos en los planos que se encuentran en exhibición en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos, los que se entenderán parte integrante de esta Resolución.

2°)      Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y sus factores de ajuste, que se utilizarán en la determinación de los avalúos de las propiedades no agrícolas, serán los contenidos en los anexos N°1, 2 y 3 de esta Resolución.

3°)      Para determinar los avalúos que entrarán a regir el 1° de enero de 2006, las tablas de valores fijadas por la presente resolución, se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio  y el 31 de diciembre de 2005.

4°)      Fíjase en $ 14.396.648 del 1° de Julio de 2005, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación, el que se reajustará semestralmente según lo establece el artículo 9° de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.

5°)      La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2006.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

 

( FDO.)  JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

 

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.

 

Distribución:
-   Internet
-   Diario Oficial (en extracto)
-   Boletín
 

Anexos:
-  Anexo N° 1:      Consideraciones Generales para la Tasación.
-  Anexo N° 2:      Tasación de Construcciones. Definiciones Técnicas.
-  Anexo N° 3:      Glosario Técnico de Construcciones.
-  Anexo N° 4:      Tablas de Valores Unitarios de Construcciones.