RESOLUCION EXENTA SII N°183 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2010 Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 34° y 35°, todos ellos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 253, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, modificado por las Leyes N°s 20.026 y 20.469, publicadas en el Diario Oficial del 16 de Junio de 2005 y 21 de Octubre de 2010, respectivamente. CONSIDERANDO: 1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente; 2° Que, conforme al artículo 7°, modificado por
3° Que, conforme al artículo 11 ter del citado estatuto, modificado por las Leyes N°s 20.026 y 20.469, las inversiones de un monto igual o
superior a US$50.000.000 o en su equivalente en monedas extranjeras, que tengan
por objeto el desarrollo de proyectos mineros, otorgan el derecho a los
titulares de dichas inversiones, por el plazo de 15 años, contados a partir del
año calendario en que ocurra la puesta en marcha de la respectiva empresa, a
mantener invariables las normas vigentes al fecha de suscripción del respectivo
contrato en lo relativo a
4° Que,
los artículos primero y segundo transitorios de
5° Que, el artículo tercero transitorio de
6° Que, asimismo, los incisos sexto y siguientes del artículo
tercero transitorio de
7° Que, el artículo cuarto transitorio de
8° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declaradas y las partidas anotadas en la contabilidad; 9° Que, el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, señala que el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. 10° Que, con el objeto de cumplir de forma oportuna y eficiente
con las obligaciones propias del Servicio, se hace necesario conocer la fechas
de inicio y término de los plazos de invariabilidad pactados en los respectivos
contratos de inversión extranjera a que se refiere el D.L. N° 600, de
11° Que, la transmisión de datos vía correo electrónico facilita el cumplimiento tributario a los contribuyentes, permitiendo a su vez al Servicio recibir centralizadamente y en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado. SE RESUELVE: 1° Las empresas receptoras
de aportes efectuados por inversionistas extranjeros que, con anterioridad a la
vigencia de Ley N° 20.469, de 2010, tuvieren vigente un contrato de inversión
extranjera conforme a las normas del D.L. N° 600, de 1974, Estatuto de
A igual obligación quedarán sujetas las empresas que, no siendo receptoras de dichos aportes:
2° Las empresas que exploten proyectos mineros conexos que serán amparados por lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.469, deberán presentar al Servicio una Declaración Jurada Formulario N° 1800, denominada “D.L. N° 600 - Conexo”, en la que informarán la fecha de inicio de explotación de dichos proyectos y los demás antecedentes que se indican en el formato contenido en el anexo 3° de la presente resolución. Para los efectos de lo prevenido en este resolutivo, en conformidad a lo dispuesto en la parte final del inciso 10° del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.469 y del artículo 64 bis N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entenderá que un proyecto minero conexo inicia su explotación desde el momento en que se produzca la primera venta de las sustancias minerales extraídas del respectivo proyecto. 3° El plazo de presentación de la declaración jurada que establece el resolutivo 1°, vencerá el 17 de enero de 2011. Tratándose de las empresas referidas en los resolutivos precedentes que, con posterioridad a dicho plazo, inicien la puesta en marcha o la explotación del respectivo proyecto, según corresponda, se deberá presentar dicha declaración hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se produzca la misma. El plazo de presentación de la declaración jurada que establece el resolutivo 2°, vencerá dentro de 30 días hábiles a contar del inicio de explotación del respectivo proyecto conexo. 4° Los contribuyentes obligados a la presentación de las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolución, deberán informar a este Servicio toda modificación de los datos o antecedentes en ellas contenidos, en los mismos formularios establecidos en sus respectivos resolutivos, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de que ello ocurra. 5° Las declaraciones juradas Formularios N° 1800 y 1801 deberán ser enviadas, en archivo digital, al correo electrónico: DL600@sii.cl, conforme instrucciones contenidas en anexos Nos 2 y 4 de la presente resolución. La actualización de los datos e información a que se refiere el resolutivo precedente, deberá ser comunicada por este mismo medio. 6° Los anexos N° 1 al N° 4 de esta resolución, se entienden formar parte integrante de ella. Toda modificación del formato de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1800 y 1801 o de sus respectivas instrucciones, se publicará oportunamente en la página Internet del Servicio, www.sii.cl. 7° Los documentos que acrediten la información proporcionada mediante las declaraciones juradas a que se refieren las presentes instrucciones, deberán ser puestos a disposición de este Servicio, cuando este así lo requiera. 8º El retardo o la omisión de la entrega de las declaraciones juradas establecidas en la presente resolución y/o la actualización de los datos contenidos en ellas, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda. 9° La presente resolución se publicará, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) JULIO PEREIRA GANDARILLAS Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes. Distribución: Anexos: |