El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que, con fecha 28 de septiembre de 2004, ha emitido dos resoluciones mediante las cuales se establecen obligaciones sobre entrega de información respecto de donaciones recibidas al amparo de la Ley 19.885 sobre Financiamiento de Partidos Políticos y Gasto Electoral.
Resolución que establece obligación de informar las donaciones al SII
Mediante la Resolución 92 se norma que los partidos políticos inscritos en el Servicio Electoral, sus entidades recaudatorias, los institutos de formación política y los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos, deberán presentar al SII, antes del 15 de marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con información acerca de las donaciones recibidas durante el año calendario anterior.
Para tales fines se instaura el Formulario 1830 que se denominará “Declaración jurada sobre donaciones para fines políticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 19.885”, cuya presentación ante el SII deberá hacerse electrónicamente a través de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl ).
Dicha declaración jurada deberá contener la información relativa a las donaciones en dinero recibidas durante el año calendario anterior, su monto actualizado, la fecha de recepción de dicha donación, el número del certificado entregado al donante, el RUT del donante y el tipo de donación realizada, es decir, si es reservada o pública.
Además, el declarante deberá declarar el no haber realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 19.885.
Esta resolución también debe ser acatada por el Servicio Electoral, que deberá presentar ante el SII, en iguales términos a los señalados previamente, el detalle de las donaciones para fines políticos y electorales de carácter reservado que terceras personas hayan realizado a través suyo.
Resolución que establece obligación de informar del Servicio Electoral al SII
También el SII emitió, con fecha del 28 de septiembre de 2004, la Resolución 93 que obliga al Servicio Electoral a proporcionar al SII, a más tardar el 30 de marzo de cada año, una declaración jurada conteniendo la siguiente información:
- Nómina de los partidos políticos legalmente constituidos;
- Nómina de los institutos de formación política inscritos en sus registros;
- Nómina de las entidades recaudadoras inscritas en sus registros;
- Nómina de los candidatos a ocupar cargos de elección popular que se encuentren debidamente inscritos;
- Número de certificado de aporte en dinero timbrado por los partidos políticos, los institutos de formación política, las entidades recaudadoras y los candidatos a ocupar cargos de elección popular.
Iniciativas para divulgar y facilitar
La Ley 19.885, aprobada en agosto de 2003, estableció una franquicia tributaria que consiste en que los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, podrán rebajar como un gasto equivalente hasta por el 1% de su base imponible, las donaciones que efectúen a los institutos de formación política, los candidatos a ocupar cargos de elección popular y a los partidos políticos debidamente inscritos ante el Servicio Electoral.
Con motivo de la aprobación y puesta en vigencia de dicha ley, el SII ha venido desarrollado diversas iniciativas para informar adecuadamente a los contribuyentes -tanto a posibles donatarios como donantes-, sobre los diversos aspectos que la misma implica, todo ello en la perspectiva de facilitar su correcta comprensión y aplicación.
Así, en octubre de 2003 el SII emitió las circulares 55 y 59, las cuales, además de dar a conocer los textos de ese cuerpo legal, establecieron la normativa sobre cómo operan los beneficios tributarios por concepto de donaciones.
También en torno al tema, el SII ha participado en reuniones y efectuado presentaciones especializadas tanto a dirigentes de partidos políticos como ante líderes empresariales, directores y ejecutivos de empresas.
Una de esas actividades tuvo lugar el 30 de junio de 2004 y fue organizada por el Instituto Chileno para la Administración Racional de Empresas (Icare), ocasión en que el Director del SII, Juan Toro, además de hacer una detallada presentación de los aspectos tributarios de las donaciones para fines políticos, enfatizó que la administración tributaria recurrirá a todas sus herramientas de fiscalización para constatar el correcto uso de la franquicia.
El SII también redactó e imprimió el documento “Aspectos tributarios de las donaciones para fines políticos”, que ha sido ampliamente distribuido en grupos de potenciales interesados en la materia, en el cual se explican detalladamente las características tributarias de la mencionada ley, todo ello desde la perspectiva de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
En términos prácticos, esta ley se aplica por primera vez a propósito de la elección municipal que tendrá lugar el próximo domingo 31 de octubre y cuya campaña electoral ya está en marcha.