Nuevamente
el Servicio de Impuestos Internos (SII) opta por hacer más asequible
a las empresas chilenas, la oportunidad de utilizar intensivamente al
Sistema de Facturación Electrónica disponible en el Portal
Tributario MIPYME (micro, pequeña y mediana empresa), conforme a
lo dispuesto por la Resolución
124 del 18 de octubre de 2006
En
efecto, por segunda vez en los últimos tres meses, el SII ha decidido
incrementar el monto máximo de ventas anuales para las empresas que
quieren operar en este sistema de facturación gratuita, ampliando de
$300 millones a $500 millones el monto máximo de ventas en los últimos
doce meses.
Asimismo,
se ha optado por eliminar el límite de 500 facturas anuales emitidas,
incrementándose de esa forma el universo potencial de contribuyentes
que puede beneficiarse de la reducción de costos y mayor eficiencia
en el ciclo de negocios, que se obtiene con la utilización de la
Factura Electrónica MIPYME.
A
esto debe agregarse el beneficio de contar con mayor
plazo para declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
así como otros impuestos mensuales, opción de la cual disponen
quienes facturan electrónicamente, medida vigente desde octubre y que
amplía desde la fecha 12 al 20 (o día hábil siguiente) de cada mes
la concreción de esta obligación.
Se
trata entonces de una importante oportunidad para que todos los
contribuyentes, especialmente las micro, pequeñas y medianas
empresas, accedan a estos beneficios, que forman parte de un conjunto
de iniciativas destinadas a favorecer su competitividad, el mejor
manejo de sus flujos de caja y el acceso a tecnología de avanzada en
el ámbito tributario-contable.
Les
recordamos que para acceder a la posibilidad de declarar y pagar el
Formulario 29 en las fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir
las siguientes condiciones:
a)
Operar en
el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME,
dispuesto en www.sii.cl,
o bien estar
autorizado como emisor de factura electrónica.
b)
Si es
contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl.
c)
Declarar
y pagar
el
F29 vía Internet en www.sii.cl.
Los
contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan no
están obligados a emitir documentos tributarios, deben cumplir sólo
con el requisito señalado en la letra c) precedente.
¿Quiénes
pueden ser Facturadores Electrónicos?
Todo
contribuyente que de cumplimiento a los siguientes requisitos:
Tributarios:
a)
Poseer inicio de actividades vigente.
b)
Ser contribuyente de Primera Categoría, según
la Ley de Impuesto a la Renta.
c)
Si es contribuyente de IVA contar con la
verificación de actividades positiva.
d)
Tener buen comportamiento tributario.
Técnicos:
a)
Poseer Certificado Digital.
b)
Tener acceso a Internet.
c)
Poseer una casilla de correo electrónico
para la recepción de la información enviada por el SII.
Con
lo anterior siempre que el contribuyente tenga ventas anuales que no
superan los $500.000.000, podrá ser Facturador
Electrónico del Portal Tributario MIPYME. Para ello, sólo
necesita:
a)
Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con
instructivo en el sitio Web del SII).
b)
Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se
utiliza para las representaciones impresas de DTE.
c)
Inscribirse en www.sii.cl, donde
queda autorizado como Facturador Electrónico en forma inmediata.
En
caso de superar los $500 millones en ventas anuales, puede acceder a
la Factura Electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una
aplicación que le permita facturar por este medio, además de
realizar el proceso de certificación en el SII para ser emisor electrónico,
en www.sii.cl, con lo cual, el SII
emite una resolución de autorización para este efecto.
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