Home Santiago, 18 de  Octubre de 2006
Amplía a $ 500 millones las ventas anuales y elimina límite de 500 facturas

SII otorga más facilidades para que empresas facturen electrónicamente en el Portal Tributario MIPYME

Se busca estimular a aquellas de menor tamaño que deseen acceder a mayor plazo para el pago mensual de impuestos


Nuevamente el Servicio de Impuestos Internos (SII) opta por hacer más asequible a las empresas chilenas, la oportunidad de utilizar intensivamente al Sistema de Facturación Electrónica disponible en el Portal Tributario MIPYME (micro, pequeña y mediana empresa), conforme a lo dispuesto por la Resolución 124 del 18 de octubre de 2006

En efecto, por segunda vez en los últimos tres meses, el SII ha decidido incrementar el monto máximo de ventas anuales para las empresas que quieren operar en este sistema de facturación gratuita, ampliando de $300 millones a $500 millones el monto máximo de ventas en los últimos doce meses.

Asimismo, se ha optado por eliminar el límite de 500 facturas anuales emitidas, incrementándose de esa forma el universo potencial de contribuyentes que puede beneficiarse de la reducción de costos y mayor eficiencia en el ciclo de negocios, que se obtiene con la utilización de la Factura Electrónica MIPYME.

A esto debe agregarse el beneficio de contar con mayor plazo para declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como otros impuestos mensuales, opción de la cual disponen quienes facturan electrónicamente, medida vigente desde octubre y que amplía desde la fecha 12 al 20 (o día hábil siguiente) de cada mes la concreción de esta obligación.

Se trata entonces de una importante oportunidad para que todos los contribuyentes, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas, accedan a estos beneficios, que forman parte de un conjunto de iniciativas destinadas a favorecer su competitividad, el mejor manejo de sus flujos de caja y el acceso a tecnología de avanzada en el ámbito tributario-contable. 

Les recordamos que para acceder a la posibilidad de declarar y pagar el Formulario 29 en las fechas 20 de cada mes, los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones

a)  Operar en el Sistema de Factura Electrónica del Portal Tributario MIPYME, dispuesto en www.sii.cl, o bien estar autorizado como emisor de factura electrónica.

b)  Si es contribuyente de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en www.sii.cl.

c)  Declarar y pagar  el F29 vía Internet en www.sii.cl

Los contribuyentes que, en razón de las actividades que desarrollan no están obligados a emitir documentos tributarios, deben cumplir sólo con el requisito señalado en la letra c) precedente. 

¿Quiénes pueden ser Facturadores Electrónicos?  

Todo contribuyente que de cumplimiento a los siguientes requisitos: 

Tributarios: 

a)  Poseer inicio de actividades vigente.

b)  Ser contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de Impuesto a la Renta.

c)  Si es contribuyente de IVA contar con la verificación de actividades positiva.

d)  Tener buen comportamiento tributario. 

Técnicos: 

a)  Poseer Certificado Digital.

b)  Tener acceso a Internet.

c)  Poseer una casilla de correo electrónico para la recepción de la información enviada por el SII.  

Con lo anterior siempre que el contribuyente tenga ventas anuales que no superan los $500.000.000, podrá ser Facturador Electrónico del Portal Tributario MIPYME. Para ello, sólo necesita: 

a)  Instalar el Programa gratuito de Firma Electrónica (disponible con instructivo en el sitio Web del SII).

b)  Instalar el Programa gratuito Adobe® Acrobat® Reader® que se utiliza para las representaciones impresas de DTE.

c)  Inscribirse en www.sii.cl, donde queda autorizado como Facturador Electrónico en forma inmediata. 

En caso de superar los $500 millones en ventas anuales, puede acceder a la Factura Electrónica adquiriendo o contratando en el mercado una aplicación que le permita facturar por este medio, además de realizar el proceso de certificación en el SII para ser emisor electrónico, en www.sii.cl, con lo cual, el SII emite una resolución de autorización para este efecto.