BENEFICIO TRIBUTARIO ART. 55 BIS PARA PERSONAS CON CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA

Las personas naturales podrán rebajar de su renta bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas, o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.


¿Qué personas tienen derecho al Beneficio Tributario?

Personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría.

Personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.

¿En que consiste este Beneficio?

Podrán rebajar de la Renta Bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la renta, provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualquiera que sean las características de éstas (nuevas o usadas), o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

¿Cuál es el monto de la rebaja?

La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente.(UTA Diciembre 2002: $352.668.-)

¿Cómo opera el monto a rebajar, según la Renta Bruta imponible que se obtuvo durante el año correspondiente?

1) Cuando la renta bruta imponible anual que se declare en el impuesto personal, sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 Unidades Tributarias Anuales;

2) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto que corresponda, sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el mes Diciembre del año calendario respectivo, el monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado por el contribuyente con un máximo deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente dicho porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la renta bruta imponible anual expresada en UTA declarada por el contribuyente multiplicada previamente esta última por el factor 1,667; y

3) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente, sea superior a 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigente en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.

Lo antes expuesto se puede graficar a través del siguiente ejemplo:

 

RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLA-
RADA POR EL CONTRI-
BUYENTE

(1)

INTERESES EFECTIVA-
MENTE PAGADOS DURANTE EL AÑO CALEN-
DARIO RES-
PECTIVO

(2)

INTERES DEDU-
CIBLE MAXIMO

(3)

CANT-
IDAD DE 250

(4)

RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLA-
RADA
POR EL CONTRI-
BUYENTE DURANTE
EL AÑO CALEN-
DARIO RESPEC-
TIVO

(5)

FACTOR

(6)

RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLARAD
POR EL CONTR-
IBUYENTE MULTIPLI-
CADA POR FACTOR 1,667

(5X6)=(7)

PORCENTAJE
DE REBAJA A APLICAR
SOBRE EL INTERES EFECTIVA-
MENTE PA-
GADO DURANTE EL AÑO CALENDARIO RESPECTIVO O SOBRE EL INTERES DEDUCIBLE MAXIMO ANUAL

(4-7) = (8)

MONTO DEL INTERES EFEC-
TIVAMENTE A REBAJAR

(2X8) = (9) ó

(3X8) = (9)

DE 0 UTA

 

A 89,99 UTA

Periódico

5 UTA

8 UTA

50 UTA

5 UTA

8 UTA

8 UTA

80 UTA

 

8 UTA

10 UTA

8 UTA

89 UTA

8 UTA

 

 

 

DE 90 UTA

A 150 UTA

5 UTA

8 UTA

250

90 UTA

1,667

150,03 UTA

99,97 %

5 UTA

10 UTA

8 UTA

250

95 UTA

1,667

158,37 UTA

91,63 %

7,33 UTA

8 UTA

8 UTA

250

100 UTA

1,667

166,70 UTA

83,30 %

6,66 UTA

14 UTA

8 UTA

250

105 UTA

1,667

175,04 UTA

74,96 %

6,00 UTA

15 UTA

8 UTA

250

110 UTA

1,667

183,37 UTA

66,63 %

5,33 UTA

12 UTA

8 UTA

250

115 UTA

1,667

191,71 UTA

58,29 %

4,66 UTA

18 UTA

8 UTA

250

120 UTA

1,667

200,04 UTA

49,96 %

4,00 UTA

8 UTA

8 UTA

250

125 UTA

1,667

208,38 UTA

41,62 %

3,33 UTA

30 UTA

8 UTA

250

130 UTA

1,667

216,71 UTA

33,29 %

2,66 UTA

50 UTA

8 UTA

250

135 UTA

1,667

225,05 UTA

24,95 %

2,00 UTA

45 UTA

8 UTA

250

140 UTA

1,667

233,38 UTA

16,62 %

1,33 UTA

60 UTA

8 UTA

250

145 UTA

1,667

241,72 UTA

8,28 %

0,66 UTA

8 UTA

8 UTA

250

150 UTA

1,667

250,05 UTA 0,00 0,00
MAS DE 150 UTA SIN DERECHO A LA REBAJA POR CONCEPTO DE INTERESES

¿El beneficio de los intereses es extensivo a la adquisición de viviendas en Comunidad?

Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, en estos casos, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:

"La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artículo 55 bis de la Ley de la Renta que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición o construcción de una o más viviendas destinadas a la habitación, será utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr. ................................., RUT. ......................., individualizado en la cláusula........... de esta escritura pública."

Para los efectos de esta rebaja debe tenerse presente que al estar concebido el beneficio, en favor de los contribuyentes del Impuesto Único a la rentas del trabajo y del Impuesto Global Complementario, esto es, contribuyentes que tienen la calidad de persona natural, la comunidad solamente puede estar formada por dicho tipo de personas, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos de sus integrantes sean personas jurídicas.

¿Cuál es la situación de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad con crédito hipotecario con anterioridad a la publicación de la Ley 19.753 del año 2001?.

Si los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros, antes de la publicación en el Diario Oficial de la ley mencionada, esto es, con antelación al 28.09.2001, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos a la Dirección Regional o Unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante una Declaración Jurada Simple, cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, individualizando en dicha declaración jurada tanto al comunero beneficiario de dicha rebaja como a la vivienda adquirida con el crédito con garantía hipotecaria. La declaración de podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cualquier año, y así descontar los intereses efectivamente pagados en el año calendario en que se presente dicha declaración jurada. 

¿Cómo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al Impuesto Único de Segunda Categoría?

Para obtener la rebaja tributaria se deberá efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría. Las bases imponibles deberán actualizarse de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor y luego descontar los intereses efectivamente pagados del crédito hipotecario. Mayor información seleccione Circular N°87 del 10 de Diciembre del 2001.

¿Cómo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario?

La rebaja tributaria del Impuesto Global Complementario la efectuarán directamente de las rentas debidamente actualizadas, efectivas o presuntas, incluidas en la renta bruta global de dicho tributo, actualizando previamente las cantidades a deducir de acuerdo al porcentaje de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al pago efectivo del interés y el mes de Noviembre del año correspondiente. Toda la información necesaria para realizar la Declaración de Renta 2003, podrá ser revisada por el contribuyente,  para que el SII le confeccione una Propuesta de Declaración, disponible en el  menú de Renta, Declarar utilizando propuesta.

En todo caso, la deducción a efectuar no debe exceder del monto máximo establecido anteriormente.

¿Qué información se debe proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente?

Las entidades o instituciones acreedoras de los créditos con garantía hipotecaria otorgados, deberán proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente beneficiario de la rebaja por concepto de intereses, la información relacionada con los créditos a que se refiere dicho artículo, por los medios, forma y plazo que dicho organismo determine.

¿Desde cuando tiene vigencia el Beneficio Tributario por intereses pagados en créditos hipotecarios?

De conformidad a lo dispuesto por la letra e) del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.753 del año 2001, el beneficio tributario que establece el nuevo artículo 55 bis de la Ley de la Renta, regirá para los intereses que se paguen efectivamente a partir del 01 de enero del año 2001, respecto de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos antes mencionados.