REAVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS 2014
A continuación el Servicio de Impuestos Internos pone a su disposición información sobre el reavalúo no agrícola de "bienes raíces habitacionales, bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a copropiedad inmobiliaria", como también de "bienes raíces correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros".


A contar del 1 de enero de 2014, según lo establece la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, la Ley N° 20.455 y la Ley N° 20.650, entraron en vigencia los reavalúos de bienes raíces no agrícolas:

  • Correspondiente a aquellos con destino habitacional, estacionamientos y bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y el
  • Correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros

Para hacer efectivo este proceso y en cumplimiento de sus responsabilidades legales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado los nuevos avalúos fiscales de estos bienes, realizando para ello un trabajo técnico de tasación previo a su aplicación.

Cada municipalidad deberá efectuar la exhibición legal del rol de avalúos durante un período de 30 días seguidos en un lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva. Asimismo, el SII remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro de impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una carta informativa con la nueva tasación de la propiedad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso final de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Más información y ayuda en:

• ¿Cómo consultar carta de reavalúo?: Ver video - Ver guía
¿Cómo calcular el avalúo de una propiedad?