PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio tributario por instalación de Sistemas Solares Térmicos | ¿Como se determina el beneficio tributario SST?

 Pregunta   ID:   001.060.6057.007  Fecha de Creación:   07/09/2010

¿Cómo se hace uso del Crédito por Sistemas Solares Térmicos (SST) establecido por la Ley N° 20.365, modificada por la Ley N° 20.897?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/12/2022

Téngase presente que anteriormente la franquicia contenida en la Ley 20.365, se encontraba vigente a contar del día 24 de agosto de 2010, respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción o sus respectivas modificaciones se hayan otorgado a partir del 1° de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir del 26 de mayo de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2013. También se podía utilizar el beneficio por viviendas cuya recepción municipal se haya obtenido después del 31 de diciembre del año 2013, cuando esta se hubiere solicitado con anterioridad al 30 de noviembre del año 2013, según indica Circular N° 50 de 2010 . Con ello, los contribuyentes que utilizaron dicha franquicia en ese periodo, debían efectuar una declaración sobre la determinación del crédito utilizado en el F1808, de acuerdo a lo indicado en Resolución N° 145 de 2010.

A partir del 05 de febrero de 2016, entró en vigencia la Ley N°20.897, que modifica la Ley N° 20.365, renovando la vigencia de la franquicia tributaria para la instalación de sistemas solares térmicos por el período 2015 a 2020, con nuevos requisitos y modificaciones al uso de la franquicia. Ante lo cual se debe tener presente que los contribuyentes que utilicen esta franquicia con las modificaciones contempladas en la Ley N° 20.897, deben efectuar una declaración sobre la determinación del crédito utilizado en el F1928.

Respuesta anterior:

Este beneficio se imputará según las siguientes normas:

a) El derecho al crédito por cada vivienda, se devengará en el mes en que se obtenga la recepción municipal final de cada inmueble destinado a la habitación en cuya construcción se haya incorporado el respectivo Sistema Solar Térmico.

b) La suma de todos los créditos devengados en el mes se imputará a los pagos provisionales obligatorios del impuesto a la renta, correspondientes a dicho mes.

c) El remanente que resultare, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de efectuarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha.

d) El saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto ley N°825, de 1974.

e) El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, Formulario 29, este beneficio se deberá declarar de la siguiente forma:

  • El monto de este beneficio, generado de acuerdo a lo detallado en la letra a) se declara en el Código 725 “Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley 20.365”, se debe también señalar, cuando corresponda, en el Código 737 “Remanente mes anterior”, cuando existiere.

  • La suma de ambos códigos se debe registrar en Código 727 “Total Crédito", de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Servicio.

  • Si se determinara un remanente para el mes siguiente, este se deberá declarar en Código 728 “Remanente Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Ley Nº 20.365”, actualmente ubicado en la línea 134 del mismo formulario.

En la Declaración de Renta, Formulario 22, este beneficio se deberá declarar de la siguiente forma:

· Los remanentes de este crédito que subsistan en el mes de diciembre de cada año, en el Código 728 del Formulario 29, se podrán traspasar al Formulario 22, línea 81, código 870, “Crédito por Sistemas Solares Térmicos (Ley N° 20.365)” que se debe declarar en el mes de abril del año siguiente.

En la Aviso de Término de Giro, Formulario 2121, este beneficio se deberá declarar de la siguiente forma:

· Los remanentes de este crédito que subsistan en el último mes de actividad del contribuyente, en el caso de término de giro, Código 728 del Formulario 29, se podrán traspasar al Formulario 2121, código 31, línea 12.

Por otra parte, para el mismo Periodo Tributario, pero dentro del mes siguiente a aquel en que debe presentarse el Formulario 29, el contribuyente debe presentar el Formulario 1928 "Declaración Jurada Mensual Sobre Determinación del Crédito por Sistemas Solares Térmicos, Establecido por la Ley N° 20.365, Modificada por la Ley N° 20.897”.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, Resoluciones y Circulares, opciones Res. Ex. SII N° 96 del 2016 y en Circular N°55 de 2016.

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