PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Inicio de actividades, RUT y modificaciones | Inicio de actividades | Profesionales, ocupaciones lucrativas y otros

 Pregunta   ID:   001.009.5559.002  Fecha de Creación:   09/08/2007

¿Una Sociedad Limitada, al presentar el aviso Inicio de Actividades por Internet, puede acogerse por este medio a los beneficios tributarios del artículo 14 bis?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/06/2015

No, puesto que el sistema electrónico de aviso de Inicio de Actividades no considera la posibilidad de acogerse, inmediatamente, al régimen opcional de tributación del artículo 14 bis. Dado lo anterior, el contribuyente debe presentar esta solicitud en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio, a través del Formulario 2117 de Peticiones Administrativas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Sobre el SII, opción Oficinas del SII.

Se hace presente, que el artículo 14 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta, ha sido derogado a contar del 01.01.2017, sin perjuicio de normas transitorias para los contribuyentes que al 31.12.2014, se encuentren acogidos a este régimen y para la situación de los años 2015 y 2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014.

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