No, puesto que el sistema electrónico de aviso de Inicio de Actividades no considera la posibilidad de acogerse, inmediatamente, al
régimen opcional de tributación del artículo 14 bis. Dado lo anterior, el contribuyente debe presentar
esta solicitud en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio, a través del
Formulario 2117
de Peticiones Administrativas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Sobre el SII, opción Oficinas del
SII.
Se hace presente, que el
artículo 14 bis, de la Ley de Impuesto a la Renta, ha sido derogado a contar del
01.01.2017, sin perjuicio de normas transitorias para los contribuyentes que al
31.12.2014, se encuentren acogidos a este régimen y para la situación de los
años 2015 y 2016, de acuerdo a la Ley N° 20.780 del 2014.
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