Sí, pero frente a un requerimiento del SII deberán ser capaces de imprimir la información de los tres últimos meses y
entregarla en los libros para períodos anteriores en el formato electrónico establecido por el SII (definido para la entrega de Información
Electrónica de Libros).
Esta exención será transitoria hasta que el SII dicte una norma general respecto a Contabilidad Computacional, en la cual se eximirá de la impresión de Libros sólo a quienes cumplan los requisitos
establecidos en ella.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, Normativa y Legislación,
Resoluciones,
Resolución
N° 45 de 2013.
Se hace presente, que a contar del mes de agosto 2017, nace una nueva
aplicación que es el Registro de Compra y Ventas (RCV).
Es un nuevo sistema que el SII puso a
disposición de los contribuyentes, y que reemplaza a los Libros de Compras y
Ventas tradicionales. Está compuesto por el Registro de Compras (RC) y el
Registro de Ventas (RV) y tiene como finalidad respaldar las operaciones
afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas, permitiendo controlar el
Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos
(DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos, eliminando
la obligación del envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas
(EICV).
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