Sí, está permitido que un emisor electrónico mande los documentos por email a
algún receptor no electrónico, pues cuando no existe transporte de bienes el emisor electrónico puede obtener
una autorización del receptor manual para enviarle documentos por email u otro medio electrónico.
Se recuerda que la Resolución
Exenta Nº 11, de 2003, establece el procedimiento
que debe seguir el emisor electrónico y las condiciones que debe cumplir el
para obtener dicha autorización. |