Cabe señalar que la Resolución Exenta N° 108 de 2020, deja sin efecto a contar
del día 1 de enero de 2021, para aquellos contribuyentes emisores de factura
electrónica y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan
tal calidad, las instrucciones contenidas en las Resoluciones N° 6761 de 1998,
N° 24 de 2002, N° 53 y N° 111 de 2004, relativas a las autorizaciones otorgadas
para la utilización de máquinas registradoras, terminales de puntos de venta e
impresoras fiscales, para la emisión de vales en reemplazo de las boletas de
ventas y servicios y N° 48 de 2016 y N° 8 de 2018 sobre autorizaciones otorgadas
para la utilización de vales electrónicos en reemplazo de las boletas de ventas
y servicios. Respuesta anterior:
No, el SII no puede autorizar un sistema computarizado de punto de venta
comprado en el extranjero por un particular en reemplazo de boletas manuales, ya
que sólo autoriza
el uso de máquinas e impresoras fiscales solicitadas por importadores y/o vendedores. En la eventualidad de que un
contribuyente desee utilizar máquinas o impresoras fiscales en reemplazo
de boletas manuales, deberá acreditar que la máquina se encuentra dentro de
las autorizadas previamente por el SII.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del
SII, menú Normativa y legislación, Resoluciones, opción Resolución
Exenta N° 24, de 2002
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