A través de la Resolución
N° 165,
publicada el 22 de diciembre del 2020, el SII mantuvo hasta el 28 de febrero del
2021 la validez como boleta de los vales electrónicos y vales en reemplazo de
boletas emitidos por máquinas registradoras, terminales de punto de venta e
impresoras fiscales.
De esta forma y de acuerdo con la Resolución N° 165, a partir del 1 de marzo los
contribuyentes que utilicen vales electrónicos y/o vales en reemplazo de
boletas, deberán usar alguna de las alternativas disponibles para la emisión de
boletas de ventas de bienes y servicios electrónicas (el sistema gratuito del
SII o las opciones de mercado).
Hasta antes de la resolución antes indicada, los requisitos para solicitar la
autorización de máquinas registradoras eran:
Según el procedimiento adoptado por el
SII, los importadores, representantes y fabricantes, deberán solicitar por
escrito autorización para emplear nuevos modelos de máquinas registradoras, a la
Dirección Nacional del SII.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú "¿Cómo se hace para...?",
sección Ayuda, menú ¿Como se hace para...?, opción Documentos Tributarios,
trámite Autorización
de modelo de máquinas de impresión.
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