No, ya que las indemnizaciones de perjuicios no constituyen hechos afectos al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo
con la normativa contenida en la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por consiguiente, si el monto que la empresa paga a su cliente corresponde,
efectivamente, al producto de la obligación de indemnizar los perjuicios
causados por la pérdida o deterioro de las mercaderías de sus clientes, no se
encontrará gravado con IVA.
Por otra parte, tampoco
corresponde que el beneficiario de la indemnización emita una
factura sin IVA para los fines de su cobro, debido a que la indemnización de
perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta, ni
tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución
Exenta Nº 6080, de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé
fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y
legislación, menú Jurisprudencia y tribunales, opción Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 373, de 2006.
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