PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Documentos tributarios | Facturas | Factura de Venta | Emisión y corrección

 Pregunta   ID:   001.012.3271.004  Fecha de Creación:   28/07/2005

¿Puedo utilizar una factura afecta para cobrar una indemnización exenta de impuestos?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/07/2022

No, ya que las indemnizaciones de perjuicios no constituyen hechos afectos al Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la normativa contenida en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por consiguiente, si el monto que la empresa paga a su cliente corresponde, efectivamente, al producto de la obligación de indemnizar los perjuicios causados por la pérdida o deterioro de las mercaderías de sus clientes, no se encontrará gravado con IVA.

Por otra parte, tampoco corresponde que el beneficiario de la indemnización emita una factura sin IVA para los fines de su cobro, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta, ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 6080, de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y tribunales, opción Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 373, de 2006.