En esta situación, debe anular la factura de diciembre y emitir una nueva factura en el mes del conocimiento de embarque con el timbre respectivo de Aduanas; es decir, en enero. Por lo
anterior, la declaración del Formulario 29 debe corresponderse con el último mes mencionado. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 55, de 1994. |