La Declaración
Jurada Simple, sobre designación de comuneros que hará uso del beneficio de los
intereses del Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra
regulada por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el
Diario Oficial el 23 de noviembre de 2002, establece un nuevo plazo para la
presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando, de esta
manera, la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho
documento dentro del plazo legal establecido por la Ley N° 19.753, (esto es,
hasta el 30 de abril de 2002), contemplando los siguientes nuevos plazos para la
presentación del referido documento:
Tipo de contribuyente |
Nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple |
Objeto de la presentación de la Declaración Jurada Simple |
a) Contribuyentes que en el Año Tributario 2002, mediante la
presentación del Formulario N° 22 de Renta, hicieron uso de la rebaja
tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta,
respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria,
destinados a la adquisición o construcción de una o más vivienda, pero
no presentaron en el plazo legal la Declaración Jurada. |
Hasta el 31 de marzo de 2003 |
Ceder a uno de los comuneros deudores el derecho a hacer uso en su
totalidad del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de
la Ley de la Renta, cuando la vivienda hubiere sido adquirida en
comunidad con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Ley N° 19.753, esto es, con antelación al 28 de septiembre
de 2001. Para estos efectos, se adjunta a la Circular N° 70, de 2002,
como Anexo N° 1, el mismo modelo de Declaración Jurada Simple, incluido
originalmente en la Circular N° 87, de 2001, debiendo los contribuyentes
que hagan uso de dicha opción llenar el referido documento con la
información que en él se solicita y presentarlo en dos ejemplares en la
Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que
corresponda a la jurisdicción del domicilio del comunero deudor que hace
uso de la franquicia.
El primer ejemplar será recepcionado por la unidad respectiva del SII
y el segundo ejemplar se entregará al contribuyente debidamente
timbrado, fechado y firmado por el funcionario del SII encargado de su
recepción, en señal de haberse ejercido la opción a que se refiere el
inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001.
Además, dicha Declaración Jurada estará disponible en el sitio web del
SII, menú Declaraciones Juradas y Nóminas, opción
Designar beneficiario de rebaja de impuestos por créditos hipotecarios |
b) Contribuyentes que no han hecho uso de la rebaja tributaria del
artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y que no se encuentren
en el caso de la letra a) anterior. |
Hasta el 31 de diciembre del año por el cual hagan uso de la citada
rebaja tributaria, rigiendo dicho beneficio sólo respecto de los
intereses pagados efectivamente a contar del año calendario en que se
presenta la mencionada Declaración Jurada Simple. |
Puede
obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú
Circulares y Legislación, opción
Circular N° 70, de 2002
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