PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas simples

 Pregunta   ID:   001.007.0475.010  Fecha de Creación:   05/09/2003

¿A qué se refería la Declaración Jurada Simple por los intereses del Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/09/2022

La Declaración Jurada Simple, sobre designación de comuneros que hará uso del beneficio de los intereses del Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra regulada por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.840, publicada en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2002, establece un nuevo plazo para la presentación de la mencionada Declaración Jurada Simple, regularizando, de esta manera, la situación de todos aquellos contribuyentes que no presentaron dicho documento dentro del plazo legal establecido por la Ley N° 19.753, (esto es, hasta el 30 de abril de 2002), contemplando los siguientes nuevos plazos para la presentación del referido documento:

Tipo de contribuyente Nuevo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Simple Objeto de la presentación de la Declaración Jurada Simple
a) Contribuyentes que en el Año Tributario 2002, mediante la presentación del Formulario N° 22 de Renta, hicieron uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a la adquisición o construcción de una o más vivienda, pero no presentaron en el plazo legal la Declaración Jurada. Hasta el 31 de marzo de 2003 Ceder a uno de los comuneros deudores el derecho a hacer uso en su totalidad del beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, cuando la vivienda hubiere sido adquirida en comunidad con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 19.753, esto es, con antelación al 28 de septiembre de 2001.

Para estos efectos, se adjunta a la Circular N° 70, de 2002, como Anexo N° 1, el mismo modelo de Declaración Jurada Simple, incluido originalmente en la Circular N° 87, de 2001, debiendo los contribuyentes que hagan uso de dicha opción llenar el referido documento con la información que en él se solicita y presentarlo en dos ejemplares en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción del domicilio del comunero deudor que hace uso de la franquicia.

El primer ejemplar será recepcionado por la unidad respectiva del SII y el segundo ejemplar se entregará al contribuyente debidamente timbrado, fechado y firmado por el funcionario del SII encargado de su recepción, en señal de haberse ejercido la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.753, de 2001. Además, dicha Declaración Jurada estará disponible en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Designar beneficiario de rebaja de impuestos por créditos hipotecarios

b) Contribuyentes que no han hecho uso de la rebaja tributaria del artículo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y que no se encuentren en el caso de la letra a) anterior. Hasta el 31 de diciembre del año por el cual hagan uso de la citada rebaja tributaria, rigiendo dicho beneficio sólo respecto de los intereses pagados efectivamente a contar del año calendario en que se presenta la mencionada Declaración Jurada Simple.
 

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Circulares y Legislación, opción Circular N° 70, de 2002