Las operaciones de arriendo de bienes raíces no agrícolas mediante contratos de subarriendo también deben
ser informadas en la Declaración Jurada 1835 de bienes raíces no agrícolas arrendados, indicando en la columna
"RUT
Propietario o Usufructuario" el RUT de quien efectúa el subarrendamiento según el contrato correspondiente. Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Resolución
Exenta N° 19, 2005, Resolución
Exenta N° 30, de 2005 y Resolución
Ex. N° 64, de 2005.
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