Sí, los arrendatarios y corredores
por propiedades acogidas al DFL 2 están obligados a presentar la Declaración Jurada 1835,
en el caso que cumplan con los requisitos establecidos en resoluciones que se indican.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encontrará
la Resolución
Ex. N° 64, de 2005 , Resolución
Ex. N° 30, de 2005, Resolución
Ex. N° 19, de 2005 y
Resolución
Ex. N° 12, de 2015.
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