En atención a que la Presidencia
Regional no tiene por objeto desarrollar actividades remuneradas en el país, ésta
deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Llevar
registro diario de todas las operaciones que realice la Presidencia Regional a
favor de la empresa extranjera.
b)
Presentar al Servicio una Declaración
Jurada Simple en el mes de abril de cada
año señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo de pago o
contraprestación por las actividades desarrolladas por la Presidencia Regional.
Al mandatario de la Presidencia
Regional le corresponde llevar un registro separado de todos los gastos que
realice por cuenta de su mandante en relación con la actividad de la
Presidencia Regional, y de las provisiones de fondos o reembolso de gastos que
aquella le efectúe.
Respecto del personal dependiente
que conforma en Chile la Presidencia Regional, éste deberá soportar en el país
los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador dependiente, esto es,
el Impuesto Único de
Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo
la obligación del Representante de la Presidencia Regional el retener, declarar
y pagar los Impuestos de Segunda Categoría de acuerdo al N° 1, del Art. 74, en
relación al Art. 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de
presentar al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada
correspondiente a las retenciones de dicho tributo.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circular
N° 52, de 2005.
Sin embargo, la
Circular
N°29, de 2009, dejó sin efecto la Circular 52, de 2005, en el sentido, que
tales empresas deberán cumplir las mismas obligaciones de toda empresa
extranjera que mantiene alguna presencia en el país, esto es, obtener RUT, lo
cual es relevante tanto para fines tributarios como para la satisfacción de
otros requerimientos legales, y retener y enterar en arcas
fiscales los impuestos de retención en los casos que procedan, sin perjuicio de
las demás obligaciones que legalmente les correspondan por su actividad en
Chile, considerando que no es necesario mantener exigencias adicionales
en relación con la situación enunciada.
Respecto de las empresas inscritas en el registro del Servicio
de Impuestos Internos establecido por medio de la Circular N° 52, y mientras
mantengan la situación de no generar rentas afectas a impuesto en Chile,
quedarán sujetas a las mismas obligaciones de carácter tributario que rigen para
todas las personas jurídicas constituidas en el exterior y que mantienen alguna
presencia en país.
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