PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaraciones Juradas de Renta | ¿Cuáles son los tipos de declaraciones juradas que se deben presentar? | Declaraciones juradas simples

 Pregunta   ID:   001.007.3511.011  Fecha de Creación:   07/10/2005

¿Qué registros y Declaraciones Juradas deben presentar las Presidencias Regionales de empresas extranjeras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/07/2023

En atención a que la Presidencia Regional no tiene por objeto desarrollar actividades remuneradas en el país, ésta deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Llevar registro diario de todas las operaciones que realice la Presidencia Regional a favor de la empresa extranjera.

b) Presentar al Servicio una Declaración Jurada Simple en el mes de abril de cada año señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo de pago o contraprestación por las actividades desarrolladas por la Presidencia Regional.

Al mandatario de la Presidencia Regional le corresponde llevar un registro separado de todos los gastos que realice por cuenta de su mandante en relación con la actividad de la Presidencia Regional, y de las provisiones de fondos o reembolso de gastos que aquella le efectúe.

Respecto del personal dependiente que conforma en Chile la Presidencia Regional, éste deberá soportar en el país los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador dependiente, esto es, el Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo la obligación del Representante de la Presidencia Regional el retener, declarar y pagar los Impuestos de Segunda Categoría de acuerdo al N° 1, del Art. 74, en relación al Art. 78, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de presentar al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 52, de 2005.

Sin embargo, la Circular N°29, de 2009, dejó sin efecto la Circular 52, de 2005, en el sentido, que tales empresas deberán cumplir las mismas obligaciones de toda empresa extranjera que mantiene alguna presencia en el país, esto es, obtener RUT, lo cual es relevante tanto para fines tributarios como para la satisfacción de otros requerimientos legales, y retener y enterar en arcas fiscales los impuestos de retención en los casos que procedan, sin perjuicio de las demás obligaciones que legalmente les correspondan por su actividad en Chile, considerando que no es necesario mantener exigencias adicionales en relación con la situación enunciada.

Respecto de las empresas inscritas en el registro del Servicio de Impuestos Internos establecido por medio de la Circular N° 52, y mientras mantengan la situación de no generar rentas afectas a impuesto en Chile, quedarán sujetas a las mismas obligaciones de carácter tributario que rigen para todas las personas jurídicas constituidas en el exterior y que mantienen alguna presencia en país.