Sí, debe
presentar la Declaración Jurada 1884, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 64, de 1993, modificada por la
Resolución
Exenta N° 118, de 2005.
No obstante lo anterior,es importante
destacar que la DJ 1884 el ultimo año que se declara corresponde al año
tributario 2017, lo cual se establece mediante
Resolución Exenta Nº21 del 2018.
Puede obtener
mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones Juradas, opción Información y Ayuda.
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