El pago de los impuestos debe ser efectuado,
solamente, en las instituciones autorizadas para la recaudación de
impuestos, para lo cual el contribuyente dispone de los siguientes
medios: 1.- Internet. Para
ello, debe ingresar al sitio Web del SII, seleccionando las siguientes
aplicaciones electrónicas:
2.-
En la Tesorería General de la República sólo se recibe el pago de impuestos
en moneda extranjera.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Código
Tributario, artículos 18 y 19. Adicionalmente, puede consultar esta materia
en las Resolución
N° 44, de 2006, y Circular
N° 24, de 2006.
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