La Ley N° 20.780
publicada en el Diario Oficial del 29 de Septiembre del 2014, reemplazó el texto la letra m) del
artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, referida a la
venta de bienes del activo fijo, con vigencia desde del 01.01.2016, quedando como sigue:
"m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que por
estar sujeto a las normas de este Título, el contribuyente haya tenido derecho a
crédito fiscal por su adquisición,
importación, fabricación o construcción.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se
considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes
corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa,
efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde
su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según
proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente
acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta. "
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, opción
Circulares,
Circular N° 42 de 2015.
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