Las multas que son aplicadas a los impuestos que se declaran en el Formulario 29
cuando éste se presenta fuera de plazo se encuentran contenidas en los
siguientes cuerpos legales:
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Artículo 97, número 2, del
Código Tributario, que señala que
"el retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, tiene la multa de una
Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA)";
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Artículo 97, número 11, que indica que "el retardo en enterar en
la Tesorería General de la República los impuestos sujetos a retención o recargo,
tendrán una multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella
al treinta por ciento de los impuestos adeudados";
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Artículo 97, número 11, que establece que "en los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el
SII en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo será de veinte y sesenta por ciento,
respectivamente".
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N°
01, de 2004, y
Circular N°
58 de 2006. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en esa misma sección, revisando la Circular respectiva en que se publica la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas.
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