Sí, debe recargarse el IVA a las ventas que se realizan a un establecimiento educacional, exento de este impuesto, independiente de que el adquirente pueda o no utilizar dicho impuesto como Crédito Fiscal, o
bien considerarlo como gasto necesario para producir la renta. Esto, según lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Es necesario señalar que los establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, de acuerdo con el artículo 13, N° 4, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 11,
de 2004. |