PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1199.004  Fecha de Creación:   18/03/2004

¿Debe recargarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las ventas que se realizan a un establecimiento educacional exento de este impuesto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   22/11/2022

Sí, debe recargarse el IVA a las ventas que se realizan a un establecimiento educacional, exento de este impuesto, independiente de que el adquirente pueda o no utilizar dicho impuesto como Crédito Fiscal, o bien considerarlo como gasto necesario para producir la renta. Esto, según lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Es necesario señalar que los establecimientos educacionales se encuentran exentos de IVA por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, de acuerdo con el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 11, de 2004.

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