PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Débitos y ventas

 Pregunta   ID:   001.030.1680.014  Fecha de Creación:   28/07/2004

¿Por qué montos deben declarar el Débito Fiscal las empresas constructoras?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/02/2023

Los montos por los que deben declarar las empresas constructoras en el Débito Fiscal corresponden al 19% del valor neto o base imponible de que dan cuenta las facturas y notas de débitos emitidas.

Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPM) de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 UF por vivienda.

Lo mismo podrán utilizar por los contratos generales de construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda.

El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el PPM o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.  Por otra parte, los artículos quinto y sexto transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC.

Para efectos de declarar el débito fiscal y la rebaja por conceptos de venta y/o construcción de estos inmuebles se debe hacer uso de la líneas y códigos del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, que se detallan:

·LÍNEA 7: Cód.503: Registre la cantidad de facturas emitidas durante el período que declara. ·Cód.502: Registre el monto de impuesto recargado en las facturas registradas en el Cód. 503. LÍNEA 8: Cód.763: Registre la cantidad de facturas emitidas durante el periodo que declara, por la venta de bienes inmuebles. ·Cód.764: Registre el monto de impuesto recargado en las facturas registradas en el Cód. 763, por las ventas de bienes inmuebles gravados en conformidad a la Ley 20.780. Además, registre el monto del impuesto recargado por las ventas de bienes inmuebles, que no soportaron crédito fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, letra g), D.L. N°825, de 1974

·LÍNEA 130: Cód.126: Registre el crédito especial de empresas constructoras 65% del Débito Fiscal recargado por las empresas constructoras en la venta de inmuebles para habitación construidos por ellas y sobre los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles, considerando los topes legales y los requisitos para la utilización de este crédito (Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975 y sus modificaciones, Circulares N°s 52, de 2008, 39, de 2009 y 65 de 2014). ·Cód.128: Registre el remanente de Crédito Especial de Empresas Constructoras declarado en la línea 137 Cód. 130 del mes inmediatamente anterior, reajustado según el Art. 27, del D.L. N° 825, de 1974.·Cód.571: Registre la suma de los Códs. 126 y 128

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 43, de 2022.

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