Los montos por los que deben declarar las empresas constructoras en el Débito
Fiscal corresponden al 19% del valor neto o base imponible de que dan cuenta las
facturas y notas de débitos emitidas.Las empresas constructoras tendrán
derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPM) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado
que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación
por ellas construidos cuyo valor no exceda de 2.000 unidades de fomento, con un
tope de hasta 225 UF por vivienda.
Lo mismo podrán utilizar por los contratos generales de
construcción de dichos inmuebles que no sean por administración, con igual tope
por vivienda.
El remanente que resultare de esta imputación, por ser
inferior el PPM o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período,
podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba
pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los
mismos impuestos en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe
el artículo 27 del Decreto Ley N° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez
efectuadas las deducciones por el mes de diciembre de cada año, o el último mes
en el caso de término de giro, tendrá el carácter de pago provisional de
aquellos a que se refiere el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se hace presente que el crédito especial
empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420,
publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1
de enero de 2025. Por otra parte, los artículos quinto y sexto
transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el
Diario Oficial de 26 de julio de 2022, contemplan un régimen de
transición hasta la completa eliminación del CEEC.
Para efectos de declarar el débito fiscal y la rebaja por conceptos de venta y/o
construcción de estos inmuebles se debe hacer uso de la líneas y códigos del
Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, que se detallan:
·LÍNEA 7: Cód.503: Registre la cantidad
de facturas emitidas durante el período que declara. ·Cód.502: Registre el monto
de impuesto recargado en las facturas registradas en el Cód. 503. LÍNEA 8:
Cód.763: Registre la cantidad de facturas emitidas durante el periodo que
declara, por la venta de bienes inmuebles. ·Cód.764: Registre el monto de
impuesto recargado en las facturas registradas en el Cód. 763, por las ventas de
bienes inmuebles gravados en conformidad a la Ley 20.780. Además, registre el
monto del impuesto recargado por las ventas de bienes inmuebles, que no
soportaron crédito fiscal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, letra
g), D.L. N°825, de 1974
·LÍNEA 130: Cód.126: Registre el crédito especial de empresas
constructoras 65% del Débito Fiscal recargado por las empresas constructoras en
la venta de inmuebles para habitación construidos por ellas y sobre los
contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos
inmuebles, considerando los topes legales y los requisitos para la utilización
de este crédito (Art. 21 del D.L. N° 910, de 1975 y sus modificaciones,
Circulares N°s 52, de 2008, 39, de 2009 y 65 de 2014). ·Cód.128: Registre el
remanente de Crédito Especial de Empresas Constructoras declarado en la línea
137 Cód. 130 del mes inmediatamente anterior, reajustado según el Art. 27, del
D.L. N° 825, de 1974.·Cód.571: Registre la suma de los Códs. 126 y 128
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 43, de 2022.
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