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Sí, tienen derecho a crédito las viviendas con destino habitacional que no 
superen las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Además, el crédito determinado que 
puede ser usado por las empresas constructoras como crédito, no debe superar el 
monto tope de 225 UF. 
 La Ley N° 20.780, de 
2014, 
y la Ley N° 20.899, de 2016, 
modificaron los valores de las viviendas con derecho a este crédito. Es así que 
a partir del 1° de enero del año 2015, sólo tienen derecho a crédito los 
inmuebles con destino habitacional que no superen las 4.000 UF; A partir del 1° 
de enero del año 2016, sólo para inmuebles cuyo valor no exceda de 3.000 UF. 
Finalmente, a partir del 1° de enero del año 2017 este crédito sólo será para 
viviendas cuyo valor no supere las 2.000 UF. Por lo tanto el beneficio tributario queda como sigue: 
 
				
				
				
				En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos 
				generales de construcción a suma alzada, que se suscriban hasta 
				el 31/12/2014 es de 4.500 UF.
				
				
				En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2015 al 
				31/12/2015 y en los contratos generales de construcción a suma 
				alzada que se suscriban a contar del 01/01/2015 hasta el 
				31/12/2015, el tope al valor de construcción de las viviendas 
				será de 4.000 UF. 
				
				
				En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2016 al 
				31/12/2016 y en los contratos generales de construcción a suma 
				alzada que se suscriban a contar del 01/01/2016 hasta el 
				31/12/2016, el tope al valor de construcción de las viviendas 
				será de 3.000 UF. 
				
				
				En las ventas de inmuebles efectuadas desde el 01/01/2017 en 
				adelante y en los contratos generales de construcción a suma 
				alzada que se suscriban desde el 01/01/2017 en adelante, el tope 
				al valor de construcción de las viviendas será de 2.000 UF. 
				 
En el caso de las ventas de bienes corporales muebles o contratos generales de 
construcción que suscriban las empresas constructoras a partir del 01/01/2017 en 
adelante, y que sean financiados en todo o en parte con un subsidio 
habitacional, otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el tope al 
valor de construcción de las viviendas será de 2.200 UF. 
Se sigue manteniendo en 225 UF el tope del monto total de la franquicia que se 
puede obtener por cada vivienda. Se hace presente que el crédito especial empresas 
costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el 
Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de 
enero de 2025.  Por otra parte, los artículos quinto y sexto 
transitorios de la misma Ley, modificados por la Ley N° 21.462, publicada en el 
Diario Oficial de 26 de julio de 2022, contemplan un régimen de 
transición hasta la completa eliminación del CEEC.  
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, 
menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 26, de 1987,
Circular N° 52, de 2008,
Circular N° 39, de 2009,
 Circular 
N° 65 de 2014, 
Circular N°13, de 2016 y
Circular N° 43, de 2022. 
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