A contar del 01 de marzo 2020
El Crédito Fiscal por importaciones, que es
equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio
nacional, puede usarse en el mismo período en que fue pagado.
No obstante, este crédito fiscal se puede usar dentro de los dos períodos
tributarios siguientes sólo cuando el comprobante de ingreso del impuesto se
reciba o se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al
contribuyente.
Antes del 01 de marzo 2020
El Crédito Fiscal por importaciones, que es equivalente al pago realizado por
la importación de las especies al territorio nacional, sólo puede usarse en el
mismo período en que fue pagado, puesto que no existe ninguna disposición que autorice un período mayor,
según lo dispuesto en el artículo 23°, N° 1, en relación con el artículo 24°, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.
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