No es posible diferir el pago de los PPM, ya que son obligaciones cuyo cumplimiento está previsto por la
ley sólo a través del pago íntegro de dichos montos, según lo establece el
artículo 84 de la Ley
sobre Impuesto a la
Renta. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción
Circular N°
16, de 1991. |