A contar del 01 de marzo 2020
El Crédito Fiscal por importaciones, que es
equivalente al pago realizado por la importación de las especies al territorio
nacional, puede usarse en el mismo período en que fue pagado. No
obstante, este crédito fiscal se puede usar dentro de los dos períodos
tributarios siguientes sólo cuando el comprobante de ingreso del impuesto se
reciba o se registre con retraso, por cualquier hecho no imputable al
contribuyente. En caso que no se cumpla la condición señalada, se aplica el
procedimiento que regía con anterioridad.
Antes del 01 de marzo 2020
El procedimiento consiste en presentar declaraciones modificatorias por los períodos tributarios en los cuales se produzca un pago indebido o en exceso y solicitar su devolución
a través del Formulario 2117 de Solicitud, según lo establecido en los artículos 51 y 126 del Decreto
Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N°
72, de 2001, y Circular
N° 48, de 2004.
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