En términos generales, tienen el siguiente tratamiento tributario para fines del IVA:
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Debe gravarse con Impuesto al
Valor Agregado en virtud del artículo 8, letra d), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por tratarse de bienes
corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales, no
siendo aplicable la exención del artículo 12, letra A), N° 1, del mismo
cuerpo legal por no tener la calidad de vehículo usado.
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En relación con la
documentación a emitir por la entrega de los respectivos vehículos, la
sociedad adquirente debe emitir una factura a nombre del ganador del sorteo,
recargando el IVA.
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La base imponible, en el caso
consultado, estará dada por el valor que tuvieren los mismos en plaza
(mercado automotriz), de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, letra b), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y
considerando que no se trata de bienes retirados por el contribuyente.
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El impuesto recargado en
dicha factura no dará derecho al Crédito Fiscal dispuesto en el artículo
23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en atención a lo que dispone
el inciso final del artículo 8, letra d), del mismo cuerpo legal.
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Finalmente, y respecto del
impuesto soportado en la adquisición de dichos vehículos, cabe aclarar que, conforme a las normas del
artículo 23, N° 1, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
por regla general procede el uso como Crédito Fiscal del impuesto soportado
en la adquisición de bienes corporales muebles que se destinen a ser
entregados gratuitamente con fines promocionales, por considerarse dichas
adquisiciones como gastos de tipo general de promoción o propaganda. Sin
embargo, en el caso de la adquisición de automóviles, como ocurre en el
caso en consulta, por norma legal expresa contenida en el artículo 23, N°
4, del mismo cuerpo legal, no procede el derecho a Crédito Fiscal.
Puede obtener mayor información
relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia
y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 4683, de 2005.
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