PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Débito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.4528.004  Fecha de Creación:   28/09/2006

¿Qué tratamiento tiene para los fines del IVA la compra de automóviles nuevos que hacen las empresas, para ser destinados a sorteos gratuitos con fines promocionales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/03/2023

En términos generales, tienen el siguiente tratamiento tributario para fines del IVA:

  • Debe gravarse con Impuesto al Valor Agregado en virtud del artículo 8, letra d), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por tratarse de bienes corporales muebles entregados gratuitamente con fines promocionales, no siendo aplicable la exención del artículo 12, letra A), N° 1, del mismo cuerpo legal por no tener la calidad de vehículo usado.

  • En relación con la documentación a emitir por la entrega de los respectivos vehículos, la sociedad adquirente debe emitir una factura a nombre del ganador del sorteo, recargando el IVA.

  • La base imponible, en el caso consultado, estará dada por el valor que tuvieren los mismos en plaza (mercado automotriz), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, letra b), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y considerando que no se trata de bienes retirados por el contribuyente.

  • El impuesto recargado en dicha factura no dará derecho al Crédito Fiscal dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en atención a lo que dispone el inciso final del artículo 8, letra d), del mismo cuerpo legal.

  • Finalmente, y respecto del impuesto soportado en la adquisición de dichos vehículos, cabe aclarar que, conforme a las normas del artículo 23, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por regla general procede el uso como Crédito Fiscal del impuesto soportado en la adquisición de bienes corporales muebles que se destinen a ser entregados gratuitamente con fines promocionales, por considerarse dichas adquisiciones como gastos de tipo general de promoción o propaganda. Sin embargo, en el caso de la adquisición de automóviles, como ocurre en el caso en consulta, por norma legal expresa contenida en el artículo 23, N° 4, del mismo cuerpo legal, no procede el derecho a Crédito Fiscal.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4683, de 2005.

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