Sí, actualmente se
encuentra disponible una aplicación para arrastrar el remanente de Crédito
Fiscal IVA de un período al siguiente debidamente reajustado, la que opera como
sigue:
-
Básicamente, la aplicación lleva el remanente de un
período tributario al siguiente debidamente reajustado. Esto significa que
cuando el contribuyente entre a declarar por Internet, los códigos de “remanentes
del período anterior” mostrarán el valor correspondiente al remanente que
se declaró en el período anterior, debidamente reajustado.
-
Los códigos que se determinarán
automáticamente son:
Línea F/29 |
Código remanente
periodo anterior |
Concepto |
Línea F/29 |
Código con
valor propuesto reajustado para ejercicio |
50 |
[77] |
"Remanente Crédito
Fiscal mes anterior" |
36 |
[504] |
90 |
[549] |
"Remanente Crédito art.
37 mes anterior D.L. 825/74" |
88 |
[540] |
111 |
[507] |
"Remanente Crédito art.
42 mes anterior" |
107 |
[508] |
116 |
[573] |
"Remanente del mes
anterior" (Cambio de Sujeto) |
113 |
[557] |
134
|
[728]
|
Remanente mes anterior (Créd. S.S.
Térmicos)
|
127
|
[737]
|
135 |
[707] |
"Remanente anterior" (Impuesto del pago patente aguas) |
128 |
[705] |
136 |
[73] |
"Remanente mes
anterior" (Cotización Adicional, Ley 18.566, de 1986) |
129 |
[161] |
127 |
[130] |
"Remanente mes
anterior" (Créd. Especial Empresas Constructoras) |
130 |
[128] |
138 |
[591] |
"Remanente mes
anterior" (Recup. Peaje Transportista Pasajeros) |
131 |
[568] |
139
|
[771]
|
Remanente Crédito por desembolsos directos trazabilidad
|
132
|
[769]
|
(*) Los códigos anteriores
mostrarán el valor reajustado sólo si en la declaración del período anterior se
declaró que los conceptos respectivos quedaron con remanentes para el período
siguiente.
(**) Este cálculo se hará
sólo
para las declaraciones a partir de enero de 2007.
En las siguientes situaciones,
NO se propondrá valor reajustado:
1. |
Si en el período anterior NO
se declaró remanente alguno. |
2. |
Si no existe declaración en el
período anterior. |
3. |
Si no existe declaración
vigente en el periodo anterior (anulada, pendiente pago, etc.). |
4. |
Si existe más de una
declaración vigente en el período anterior. |
5. |
Si alguno de los códigos
declarados en el período anterior es numéricamente inválido (negativo,
alfanumérico, letras, etc). |
6. |
Si la declaración del período
anterior se hizo en formulario antiguo (sólo para períodos anteriores a
200410). |
7. |
Cuando se declare en enero y en el periodo anterior, registre remanente por crédito especial
empresas constructoras. |
8. |
Cuando se declare en los meses
de enero y en el período anterior, registre remanente por crédito especial
recuperación peajes transportistas de pasajeros. |
9. |
Cuando se declare en papel en el
mes anterior y la declaración aún no se encuentra registrada en el sistema. |
|