Para calcular el remanente de Crédito Fiscal, formado por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Impuesto a la Ley de Alcoholes (ILA) y
Suntuarios, en el actual Formulario 29, se deben considerar los Débitos y Créditos de los respectivos impuestos, haciendo uso de los siguientes recuadros:
Recuadros previstos para el IVA, D.L. 825, de 1974:
débitos y ventas, crédito y compras y resultado del IVA.
Recuadro previsto para el Impuesto Adicional, artículo 37°, D.L. 825, de 1974:
débitos, créditos y resultado del Impuesto Adicional sobre bienes suntuarios.
Recuadro previsto para el Impuesto Adicional, artículo 42°, D.L. 825, de 1974:
débitos, créditos y resultado del Impuesto Adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), Ayudas.
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