PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Créditos especiales

 Pregunta   ID:   001.030.5427.005  Fecha de Creación:   21/06/2007

¿Cuándo se puede utilizar el crédito por pago de patentes por el no uso o consumo de Derechos de Aprovechamiento de Agua?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/08/2023

A partir del período tributario siguiente al mes en que la Dirección General de Aguas (DGA) verifique y reconozca la utilización de las aguas, se podrá hacer uso del crédito por pago de patentes por el no uso o consumo de Derechos de Aprovechamiento de Agua, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber construido las obras que permitan la utilización efectiva del agua. Esto debe ser verificado por la DGA.

  2. Haber pagado la patente a través del Formulario N° 10 de la Tesorería General de la República.

  3. Estar incluido en la nómina que la Dirección General de Aguas, publicará en el Diario Oficial el 15 de Enero de cada año, donde se indica el monto en UTM que debe pagar por cada Derecho de Aprovechamiento de Aguas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas. Adicionalmente, puede consultar esta materia en menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 63, de 2009.

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