¿Cómo debía determinar, declarar y pagar el Componente Fijo del Impuesto Específico al Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo, en el año 2008, un contribuyente que explota un taxi colectivo en la Región de Magallanes (XII) y que utiliza cualquiera de estos combustibles?
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El
Componente Fijo del Impuesto Específico a los vehículos que usan gas como
combustible, independiente de la región del país, se calculaba de acuerdo con la
siguiente tabla:
TABLA CONFORME AL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.502, de 1986,
y a la LEY 20.052, de 2005
Tipo de Vehículo
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Descripción |
Impuesto Anual Gas
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Gas Natural Comprimido (GNC) |
Gas Licuado Petróleo (GLP) |
Componente fijo (UTM/AÑO) |
Componente fijo (UTM/AÑO) |
Taxi colectivo |
Automóviles de alquiler, servicio Individual o colectivo, con o sin
taxímetro, movilización colectiva de pasajeros que no sean autos de
alquiler, camiones, tractocamiones, etc. |
4,0 UTM |
4,0 UTM |
Dicho impuesto estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2008, ya que la
Ley 20.265, de 2008, eliminó el componente fijo de los Impuestos al Gas Natural
Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, a contar del 1 de mayo de 2008.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 34, de 2002, y en la Ley 20.265, de 2008.
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