El Impuesto Específico al Gas
Natural Comprimido y al Gas Licuado de Petróleo se debe declarar en el
Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, específicamente en las
líneas 46 al 47. Cabe considerar que la Ley 20.265, de 2008, eliminó el componente fijo de
los Impuestos al Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, a contar del
1 de mayo de 2008.
La
tasa de Impuesto Específico al Gas Natural Comprimido y al Gas Licuado de
Petróleo que se aplicará será igual al “componente base”,
establecido en
la
Ley N° 18.502, sumando o restando, según
corresponda, el “componente variable” calculado y determinado de conformidad con
la Ley N° 20.493, de 2011, con
vigencia desde el 24.02.2011 y a la Ley N° 20.765, publicada en el Dirario
Ofcial el 9 de julio de 2014, con vigencia desde el 7 de agosto de 2014.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, sección Servicios online, Impuestos mensuales,
menú Declaración
mensual (F50), opción Ayudas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
el menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 34, de 2002,
Resolución
N° 41, de 2011,
y Circular N° 51 de 2012.
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