Cabe recordar que la Ley N° 20.265, de 2008,
eliminó el componente fijo de los Impuestos al Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo, a contar del 1 de mayo de 2008.
Respuesta anterior:
Sí, pues no existe ninguna disposición legal que exima del pago del componente
fijo del impuesto al gas natural comprimido y/o gas licuado de petróleo
al vehículo que esté habilitado para usar gas como combustible, sin estar
operativo. El componente fijo del impuesto que afecta a los vehículos que usan
gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, se aplica independiente de la
cantidad usada, según lo dispuesto en el artículo N° 1 de la Ley N° 18.502.
Cabe hacer presente que dicho componente fijo, no debe confundirse con el
componente base establecido en la
Ley
20.493, de 2011.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular N° 34, de 2002. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada
en la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa,
Oficio N° 654, de 2008.