PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Declaración Jurada Semestral de IVA, Formularios 3327 y 3328 | Aspectos Generales

 Pregunta   ID:   001.076.6182.004  Fecha de Creación:   18/10/2011

¿Quiénes deben presentar las Declaraciones Juradas de IVA de Compras y Ventas por Internet (Formularios 3327 y 3328)?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/06/2015

Los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 y los exportadores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los contribuyentes cuya sumatoria anual de créditos fiscales IVA, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o superior a $250.000.000;

b) Los contribuyentes que para los efectos del artículo 36 de la Ley señalada y del Decreto Supremo N° 348, de 1975 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se consideren exportadores de bienes y servicios;

c) Los contribuyentes que efectúen ventas, que de acuerdo a leyes especiales, sean calificadas como exportaciones para el sólo efecto de lo previsto en el D.L. N°825 de 1974; y

d) Los contribuyentes cuya sumatoria de ventas anuales, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o superior a $600.000.000.

e) Los contribuyentes que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 117, de 2011, se encuentran actualmente obligados a presentar las declaraciones juradas Formularios N°s 3327 y 3328, aunque la sumatoria anual de créditos fiscales sea inferior a $ 250.000.000.

Los contribuyentes que, por aplicación de lo dispuesto anteriormente, queden sujetos a la obligación de presentar las declaraciones juradas que establece la Resolución N° 5 del 2014, deberán dar cumplimiento a dicha obligación en los años calendarios siguientes aun cuando, la sumatoria anual de créditos fiscales IVA o la sumatoria anual de ventas anuales sea inferior a los límites precedentes.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Declaraciones Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, Resolución N° 5 de 2014, debiendo declararse conforme a sus instrucciones, por las operaciones que se celebren a partir del 01 de Enero de 2014, la que deja sin efecto Resolución N° 117 de 2011.

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