Los contribuyentes afectos a los impuestos de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974 y los
exportadores que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los contribuyentes cuya sumatoria anual de
créditos fiscales IVA, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del
año calendario anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones,
sea igual o superior a $250.000.000;
b) Los contribuyentes que para los efectos del
artículo 36 de la Ley señalada y del Decreto Supremo N° 348, de 1975 del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se consideren exportadores de bienes
y servicios;
c) Los contribuyentes que efectúen ventas, que de
acuerdo a leyes especiales, sean calificadas como exportaciones para el sólo
efecto de lo previsto en el D.L. N°825 de 1974; y
d) Los contribuyentes cuya sumatoria de ventas
anuales, correspondiente a los doce (12) períodos tributarios del año calendario
anterior a aquel en que deben presentarse dichas declaraciones, sea igual o
superior a $600.000.000.
e) Los contribuyentes
que conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 117, de 2011, se
encuentran actualmente obligados a presentar las declaraciones juradas
Formularios N°s 3327 y 3328, aunque la sumatoria anual de créditos fiscales sea
inferior a $ 250.000.000.
Los contribuyentes que, por aplicación de lo
dispuesto anteriormente, queden sujetos a la obligación de presentar las
declaraciones juradas que establece la Resolución N° 5 del 2014, deberán dar
cumplimiento a dicha obligación en los años calendarios siguientes aun cuando,
la sumatoria anual de créditos fiscales IVA o la sumatoria anual de ventas
anuales sea inferior a los límites precedentes.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Declaraciones
Juradas IVA, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, debiendo declararse conforme a sus
instrucciones, por las operaciones que se celebren a partir del 01 de Enero de
2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
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