Estarán eximidos de la obligación establecida en el resolutivo
N° 1 de la Resolución N° 5 del 2014, aquellos contribuyentes que tengan
autorización del Servicio de Impuestos Internos para emitir documentos
tributarios electrónicos (DTEs) vigente y que, además, hayan presentado la
información electrónica de compras y ventas, correspondiente a las operaciones
realizadas en el mismo semestre que se deba informar en las declaraciones
juradas.
En el evento que los documentos tributarios electrónicos y/o la información electrónica de compras y ventas proporcionada estuviera incompleta, deberán actualizar dicha información según los periodos tributarios definidos para cada semestre (enero a junio) y (julio a diciembre), respectivamente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú
Declaraciones Juradas, opción
Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°5 de de 2014.
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