La obligación dispuesta por la resolución del ramo, regirá a partir de la fecha de publicación de su extracto en el Diario Oficial (16.01.2014), debiendo declararse conforme a sus instrucciones, las operaciones que se celebren a partir del 01 de
Enero del 2014.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que se encuentren en mora de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N°
117, de 2011 que se deroga, por períodos sujetos a su regulación, deberán hacerlo de conformidad con las reglas y formatos establecidos a la época de vigencia de tal resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú
Declaraciones
Juradas, opción Declaraciones Juradas de IVA. Además en el menú
Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
Resolución N°
5 de 2014, la
que deja sin efecto
Resolución N° 117 de 2011.
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