De acuerdo al artículo 1°, N° 3) de la Ley de Timbres y
Estampillas, 0,033% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la
emisión del documento y su fecha de vencimiento, no pudiendo exceder el 0,4% la
tasa que en definitiva se aplique (a contar del 01.01.2013). A contar del
01.01.2016, estas tasas serán de 0,066% y de 0,8% respectivamente, de acuerdo a
la Ley N° 20.780, de 2014.
Sin embargo de acuerdo a lo establecido en el artículo
tercero de la Ley Nº 21.225, publicada el 02.04.2020, disminuye transitoriamente
a tasa cero, respecto de los impuestos que se devenguen entre el 01 de abril de
2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive,
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, sección Legislación Tributaria y Convenios
Internacionales; opción Legislación Tributaria Básica, Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. |