Asimismo, se elimina el impuesto que se aplicaba a cada giro o pago que se
efectuaba con motivo de una “orden de pago”, entendiéndose por tal, a aquellos
documentos análogos a los cheques, a través de los cuales se dispone que una
persona o institución pague una suma de dinero a determinada persona, en virtud
de un contrato de cuenta corriente bancaria. Del mismo modo, se exime del pago
del referido tributo a cualquier giro, cargo o traspaso de fondos que autorice,
ordene o efectúe el comitente de su cuenta corriente que mantenga en bancos
situados ya sea, en el país o en el exterior.
El actual N°1 del artículo 1° de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas,
establece que el protesto de cheques por falta de fondos, estará afecto a un
impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo establecido en la norma legal
citada ($ 5.043 a contar del 01 de Enero de 2024) y con un máximo de una unidad
tributaria mensual.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios
internacionales, Legislación Tributaria básica, opción Ley
sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Adicionalmente puede
encontrar más información en la misma página Web, en menú Normativa y
legislación, opción Circulares, específicamente en Circular
N° 54 del 2008 y en Oficio
N° 476, de 2009
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