PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Aplicación del impuesto

 Pregunta   ID:   001.019.1681.006  Fecha de Creación:   03/08/2004

¿Están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas los pagos anticipados de importaciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/04/2024

No, los pagos anticipados de importaciones no están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, puesto que en este tipo de pagos no existe el elemento principal y generador de este impuesto, el que exige la existencia de una operación de importación que no se encuentre debidamente pagada o solucionada a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera, o bien que dicha importación se encuentre pendiente de pago de la totalidad o parte de los créditos obtenidos para realizarla, a igual fecha, según lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la  Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Jurisprudencia Administrativa, Oficio Nº 1.102, de 2000.

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