No, los pagos anticipados de importaciones no están
gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, puesto que en este tipo de
pagos no existe el elemento principal y generador de este impuesto, el que exige
la existencia de una operación de importación que no se encuentre debidamente
pagada o solucionada a la fecha de aceptación del documento de destinación
aduanera, o bien que dicha importación se encuentre pendiente de pago de la
totalidad o parte de los créditos obtenidos para realizarla, a igual fecha,
según lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la
Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este
tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Jurisprudencia Administrativa, Oficio
Nº 1.102, de 2000.
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