Las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por la Resolución
Exenta N°
140, de 2006, indican que para que un contribuyente quede afecto a la obligación de declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas debe cumplir copulativamente con lo siguiente:
1) Que el contribuyente realice operaciones afectas o exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el D.L 3.475, de 1980, en calidad de sujeto responsable del pago del
impuesto y,
2) Que el contribuyente pertenezca a la nómina de fiscalización, ya sea de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien de la Superintendencia de Seguridad
Social.
Por tanto, si el liquidador de seguros cumple con ambos requisitos, deberá declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Resolución
Exenta N° 2, de 2005. |