PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Características generales

 Pregunta   ID:   001.019.4868.006  Fecha de Creación:   26/01/2007

¿Los liquidadores de seguros, que son personas naturales, deben llevar el Libro Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   20/06/2022

Las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por la Resolución Exenta N° 140, de 2006, indican que para que un contribuyente quede afecto a la obligación de declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas debe cumplir copulativamente con lo siguiente:

1) Que el contribuyente realice operaciones afectas o exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, establecido en el D.L 3.475, de 1980, en calidad de sujeto responsable del pago del impuesto y,

2) Que el contribuyente pertenezca a la nómina de fiscalización, ya sea de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por tanto, si el liquidador de seguros cumple con ambos requisitos, deberá declarar el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 2, de 2005.