PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuesto de Timbres y Estampillas | Auxiliar de registro de Impuesto de Timbres y Estampillas | Aspectos técnicos

 Pregunta   ID:   001.019.4954.011  Fecha de Creación:   21/02/2007

¿Puede omitirse el código de tipo de operación que se informa en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/05/2023

No, pues siempre deberá indicarse la codificación del tipo de operación informada, aún cuando ésta se encuentre exenta, en cuyo caso se deberá indicar cuál es el tipo de operación, según la codificación respectiva, e indicar la norma a cuyo amparo quedó exenta, de acuerdo con la codificación que corresponda. El Formato de presentación se encuentra actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú Declaraciones Juradas, opción Declaración Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones, donde encontrará la Resolución Exenta N° 2, de 2005Resolución Exenta N° 87, de 2007.