¿Puede omitirse el código de tipo de operación que se informa en el Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, que crea la Resolución Exenta N° 2, de 2005, complementada por las Resoluciones Exenta N° 140, de 2006, N° 87, de 2007 y N° 43, de 2008?
|
No, pues siempre deberá indicarse la codificación del
tipo de operación informada, aún cuando ésta se encuentre exenta, en cuyo caso
se deberá indicar cuál es el tipo de operación, según la codificación
respectiva, e indicar la norma a cuyo amparo quedó exenta, de acuerdo con la
codificación que corresponda. El Formato de presentación se encuentra
actualizado y publicado en el sitio Web del SII, específicamente en el menú
Declaraciones Juradas, opción Declaración
Jurada de Impuesto de Timbres y Estampillas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resoluciones,
donde encontrará la
Resolución
Exenta N° 2, de 2005, Resolución Exenta N° 87, de 2007.
|